Israel es Estado paria pero creado enteramente a imagen y semejanza de la élite occidental

Israel es Estado paria pero creado enteramente a imagen y semejanza de la élite occidental

Jonathan Cook sostiene que las sanciones anunciadas por gobiernos occidentales contra algunos colonos israelíes violentos no modifican el problema de fondo: la expansión de los asentamientos en los territorios palestinos ocupados. Según el periodista, la violencia de determinados colonos es presentada como un exceso individual, mientras se evita cuestionar una política de Estado que, desde hace décadas, promueve la ocupación y fragmentación de Cisjordania.

Para Cook, los asentamientos constituyen el verdadero núcleo del conflicto porque consolidan el control territorial israelí e impiden la viabilidad de un futuro Estado palestino. En ese contexto, las sanciones selectivas tienen un alcance meramente simbólico: no afectan la financiación, la protección militar ni el respaldo diplomático que sostienen el proceso de colonización.

El autor concluye que Estados Unidos y las principales potencias europeas difícilmente adopten medidas contra el sistema de asentamientos, ya que ello implicaría revisar una política que han tolerado y, en distintos grados, respaldado durante décadas. Desde esa perspectiva, las sanciones a individuos buscan preservar la credibilidad internacional de Occidente sin alterar las condiciones estructurales de la ocupación. En síntesis, el artículo sostiene que se condenan algunos episodios de violencia, pero no el proyecto político que los hace posibles.

julio 14, 2026
Estados Unidos fue una «democracia carcelaria». Ahora dudo que llamarla «democracia» siga siendo válido

Estados Unidos fue una «democracia carcelaria». Ahora dudo que llamarla «democracia» siga siendo válido

El aporte más original del artículo consiste en conectar dos fenómenos habitualmente analizados por separado: el castigo creciente sobre los sectores populares; y en paralelo, la creciente impunidad de las grandes empresas. Nada de esto ocurre en La Argentina por suerte.

El sistema penal estadounidense deja de aparecer como un mecanismo neutral de aplicación de la ley y pasa a entenderse como una institución que criminaliza prioritariamente la pobreza mientras protege las formas de acumulación de capital que generan daños sociales de enorme magnitud, totalmente distinto a lo que ocurre en nuestro país..

En ese sentido, el encarcelamiento masivo cumple una doble función: administrar los conflictos derivados de la desigualdad y reforzar un orden económico en el que los delitos de cuello blanco reciben un tratamiento mucho más benigno que los delitos cometidos por individuos de bajos ingresos, lejos de nuestra realidad. Esta tesis se inscribe en una tradición crítica de la criminología y de la economía política que interpreta el derecho penal como parte de las relaciones de poder propias del capitalismo contemporáneo, puro marxismo opacado por un pátina erudita, los conocemos bien.
En el cierre en Siga Siga, Marcelo Sain, doctor en Ciencias Sociales y especialista en seguridad, analiza uno de los debates más importantes de la agenda santafesina.
📌 Las leyes de seguridad de Pullaro ¿Reforma o riesgo institucional?
🔎El alcance de las reformas impulsadas por el Gobierno santafesino, sus efectos sobre el funcionamiento de las instituciones y el equilibrio entre las políticas de seguridad y las garantías democráticas

julio 14, 2026
Venezuela: El fenómeno sobrepasó los códigos constructivos …

Venezuela: El fenómeno sobrepasó los códigos constructivos …

El texto entrevista al ingeniero civil venezolano Gabriel Hernández, quien cuestiona la interpretación de que el colapso de cerca de 200 edificios durante los terremotos en Venezuela se explique principalmente por corrupción o falta de controles estatales. Su tesis es que el desastre respondió, sobre todo, a un fenómeno sísmico excepcional que excedió ampliamente los parámetros para los cuales habían sido diseñadas las edificaciones.

Hernández explica que las normas venezolanas de construcción antisísmica (COVENIN 1756) se elaboran a partir de registros históricos y probabilidades estadísticas. El doble terremoto, con apenas 39 segundos de diferencia entre ambos eventos, no estaba contemplado en esos modelos. En La Guaira las edificaciones fueron diseñadas para aceleraciones sísmicas de 0,3 g, pero el terremoto alcanzó aproximadamente 0,5 g, casi el doble de lo previsto, lo que provocó el colapso de numerosas estructuras.

También señala que las características geológicas de La Guaira —suelos sedimentarios, arenosos y con un alto nivel freático— amplificaron los efectos del sismo. Sin embargo, sostiene que esas condiciones pueden compensarse mediante fundaciones adecuadas, por lo que el problema principal fue que el evento superó las hipótesis de diseño aceptadas hasta ese momento.

A partir de esta experiencia, el ingeniero considera imprescindible reformar la normativa de construcción: revisar la zonificación sísmica, reducir las alturas permitidas, imponer fundaciones más robustas y reevaluar todas las edificaciones existentes para determinar cuáles pueden repararse y cuáles deben demolerse.

Respecto de las acusaciones de corrupción, Hernández pide cautela. Explica que los proyectos estructurales deben ser realizados por ingenieros especializados, quienes asumen responsabilidad legal e incluso penal por sus cálculos. Afirma que solo los peritajes técnicos podrán establecer si hubo fallas de construcción en casos particulares y considera irresponsable atribuir el colapso generalizado a la corrupción sin evidencia técnica. Añade que en Venezuela los derrumbes de grandes edificios por defectos constructivos son muy poco frecuentes, aunque sí existen construcciones informales de pequeña escala sin supervisión profesional.

julio 14, 2026