I. Introducción
En este trabajo abordaremos la estrategia desarrollada desde la Coordinadora de Abogadxs de Interés Púbico (CAIP),[i] junto con distintas organizaciones y movimientos sociales[ii], para acceder a información pública sobre las condiciones legales y de procedimiento bajo las cuales, en el 2018, la República Argentina contrajo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) el mayor crédito otorgado en la historia de dicha institución financiera (CEPA,20/12/2021; Brenta, 2019; Lozano, 2019; Hamilton, 2021).
Explicaremos cómo se logró demostrar, con los mismos expedientes e instrumentos públicos emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que el crédito stand-by del 2018 y su posterior ampliación resultan insanablemente nulos; porque, de manera manifiesta, se violan los requisitos esenciales de control y procedimiento exigidos por la Ley de Administración Financiera N° 24156 (LAF) y la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19549 (LNPA) para operaciones de crédito público externo de este tipo.
II. Peticiones administrativas y acciones judiciales por acceso a información pública
En este contexto, donde el préstamo Stand-By a la Argentina, tal como se había acordado, se constituyó como el mayor de la historia del FMI (CEPA, 20/12/2021), la estrategia inicial de la CAIP se enfocó en investigar y documentar las condiciones legales y de procedimiento en las que se había contraído el crédito y su ampliación. Para ello, en junio de 2018 se plantearon diversas peticiones administrativas y acciones judiciales que expondremos brevemente en el siguiente apartado.
II.1. Causa judicial “Murúa I”
El 7 de junio de 2018 el ministro de Hacienda de la Nación, Nicolás Dujovne, y el presidente del BCRA, Federico Sturzenneger, anuncian la firma de un acuerdo stand-by con el FMI. El mismo día, en su página web, el FMI también anuncia oficialmente el acuerdo “a nivel del personal técnico” y señala que está “sujeto a la aprobación del Directorio Ejecutivo del FMI, que examinará el plan económico de Argentina en los próximos días”.
El 14 de junio de 2018 promovimos la primera demanda judicial apoyados en la Ley de Acceso a Información Pública N° 27275 y su Decreto Reglamentario N° 206/2017. Desde la CAIP patrocinamos a Eduardo Murúa, apoderado de la Cooperativa 22 de Mayo de Trabajo Limitada, y requerimos, entre otras cosas, que el Poder Judicial ordene al PEN “entregar a esta parte el texto completo del contrato a ser firmado, memorando y carta de intención suscripta con el FMI y cualquier otra documentación complementaria del empréstito ‘credit stand by’ suscrito con el FMI” (Murúa, Manuel Eduardo y otro c/ EN s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N° 47456/2018).
Si bien la ley de acceso a información pública exige como condición para acceder a la jurisdicción el paso previo por sede administrativa, en este caso presentamos un amparo judicial directo. Por un lado, argumentamos que frente al secretismo con que el PEN había gestionado un tema de semejante trascendencia, un pedido administrativo era inútil; y por el otro, explicamos que era evidente que la cuestión exigía una resolución urgente. Estos argumentos no fueron atendidos en lo más mínimo y el caso recibió un rechazo in limine, confirmado por la Cámara de Apelaciones, por no haber transitado previamente la instancia administrativa[iii].
Sin embargo, nuestra acción forzó a que se publicaran los primeros documentos oficiales: la Carta de Intención y sus dos memorandos adjuntos, el de Políticas Económicas y Financieras y el de Entendimiento Técnico. Estos documentos, publicados el 12/06/2018 por el Ministerio de Hacienda en su página web, eran simples documentos en formato PDF, carentes de sellos oficiales, membrete, firmas auténticas o referencia a expediente alguno.
Asimismo, con esta acción también logramos que el Ministerio de Hacienda creara el expediente administrativo, que debía haberse iniciado en una instancia previa a la firma de la Carta de Intención; aunque recién tomamos conocimiento de esto en abril del 2019, gracias a la segunda acción judicial que veremos a continuación y que iniciamos con el mismo objeto de acceder a información pública sobre la materia.
II.2. Petición administrativa “Codianni I”
Nuestro recurso extraordinario federal en “Murúa I” fue rechazado por la Cámara. Consideramos por entonces que el caso era débil para llevarlo a la CSJN, ya que era muy probable que confirmaran el rechazo por no haber transitado previamente la instancia administrativa. Por este motivo, decidimos no plantear una queja extraordinaria. En su lugar, realizamos un nuevo pedido de acceso a información pública. Un pedido mucho más específico y profundo[iv] que el contenido en la demanda del caso “Murúa I”, porque analizar la Carta de Intención dirigida por Sturzenneger y Dujovne a la Sra. Lagarde y sus memorandos adjuntos nos había permitido agudizar los interrogantes y profundizar la investigación.
Contra todos los pronósticos, el 28 de diciembre de 2018 (Día de los Inocentes…) el Ministerio de Hacienda respondió al pedido mediante una nota dirigida al Sr. Codianni. Esta respuesta implicó un reconocimiento expreso de las violaciones legales al sostener que “la firma del acuerdo es una potestad del poder ejecutivo por lo que no requiere dictámenes previos ni aprobación del Congreso Nacional. La Ley de Administración Financiera 24156, que aplica porque somos parte del FMI desde 1956, así lo indica”.
Gracias a este pedido administrativo logramos otro impacto concreto de gran relevancia: un reconocimiento expreso por parte del Ministerio de Hacienda sobre la violación de los requisitos de procedimiento y control generales (LNPA) y especiales (LAF), impuestos por el ordenamiento jurídico nacional para la toma de crédito externo.
II.3. Causa judicial “Codianni”
Como la respuesta que recibimos del Ministerio de Hacienda, además de abiertamente equivocada, era incompleta (porque solo hacía referencia a “dictámenes previos”, sin atender al resto de la información requerida), el 28 de febrero de 2019 promovimos una nueva acción judicial por la denegatoria tácita a informar en los términos del art. 13 de la Ley N° 27257 (Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N° 7651/2019) [v]. En esta oportunidad, un día antes de que venciera el plazo para contestar la demanda, el Ministerio de Hacienda nos informó extrajudicialmente que los expedientes que solicitábamos estaban a nuestra disposición. Inmediatamente nos acercamos al Ministerio y los retiramos en soporte papel. Se trataba de los expedientes EX-2018-229772791-APN-DGD#MHA y EX-2018-52368222-APN-DGD#MHA, en los cuales tramitaron tanto el crédito original como su ampliación (fmiargentina.com, 08/05/2019). El primer expediente administrativo mencionado había sido iniciado por el Ministerio de Hacienda el 21/06/2018, conforme surge de la fecha y hora fijada en su carátula por el sistema informático de gestión documental del Estado. Esto es, exactamente 7 días después del inicio de la demanda del caso “Murúa I” para obtener información sobre el asunto, y 9 días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito.
Llegamos así al tercer impacto relevante de nuestro trabajo, obtener y hacer públicos los expedientes administrativos a través de los cuales se había tramitado el procedimiento para endeudar al país. Expedientes cuya existencia se había ocultado en el marco de la causa “Murúa”, donde solo nos habían informado exclusivamente sobre la existencia (y publicación en sitio web) de la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos.
El contenido de estos expedientes confirmó lo que el Ministerio de Hacienda había reconocido en sede administrativa, que el crédito se contrajo en la más absoluta ilegalidad. Lisa y llanamente “a sola firma”. Además, no obra en el expediente el texto definitivo del acuerdo ni el acto formal de aprobación de la Carta de Intención por parte del FMI[vi].
De hecho, la Carta de Intención dice expresamente que los memorandos adjuntos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo ‘stand by’”, esto confirma que el mencionado documento no puede esgrimirse como la única documentación existente para formalizar el crédito en cuestión. Además, la aprobación formal de la Carta de Intención también era un requisito esencial exigido por las reglas del propio FMI, ya que se trataba de un crédito de “acceso excepcional” que requería, además, una mayoría calificada de los votos de su Directorio. Dada la situación de Argentina en el 2018, la decisión de otorgarle un crédito exigía el 85% de los votos del Comité para su aprobación.[vii].
El juez rechazó la demanda, apelamos. El 12 de septiembre de 2019, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, hizo lugar a la demanda, y ordenó al Ministerio de Hacienda “que informe respecto de la existencia o inexistencia de la información en cuestión y, en su caso, que proceda a su entrega”. Pocos días después, el FMI anunció, mediante declaraciones de David Lipton, que el desembolso de U$S 5.400 millones previsto para septiembre había sido suspendido por tiempo indefinido (Infobae, 25/09/2019).
El expediente llegó a la CSJN por vía de recursos interpuestos por el Ministerio de Hacienda. La providencia “de autos”, que indicaba que el expediente estaba listo para resolver, se dictó el 11 de noviembre de 2019. Cuando la versión original de este artículo fue enviada a imprenta, habían transcurrido poco más de 27 meses sin que la Corte se pronunciara sobre el asunto. Esto era particularmente grave si consideramos que el acuerdo, cuyo esquema final aun no es de conocimiento público, fue renegociado con el FMI, y que el PEN estaba condenado por la sentencia de Cámara de Apelaciones a: (i) confirmar si el acuerdo existe; y (ii) en caso afirmativo, proporcionar su texto y toda la información relacionada que no se encuentra en los expedientes administrativos.
Para el momento en que realizamos la adaptación del trabajo original para publicar en esta revista, la CSJN ya había emitido su sentencia: el 4 de octubre de 2022 confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Luego de casi tres años de la causa en los escritorios de la CSJN, todo el contenido de la sentencia fue este: «Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. Por ello, se lo desestima.». Muy lejos de lo que nosotros y toda la sociedad esperábamos.
II.4. Petición administrativa “Codianni II”
En paralelo al caso judicial “Codianni I”, el 14 de marzo de 2019 realizamos un nuevo pedido administrativo de acceso a información pública. Esta vez, dirigido al BCRA y con el objeto de que informe y entregue: “(i) copia completa de los dictámenes y/o informes emitidos por el BCRA en el marco de lo dispuesto por el art. 61 de la Ley N° 24.156 con carácter previo a formalizar los actos administrativos correspondientes a ambos empréstitos ‘credit stand by’ contraídos con el FMI en el año 2018; (ii) número de los expedientes administrativos del BCRA donde se desarrollaron los procedimientos en el marco de los cuales fueron emitidas tales opiniones; (iii) copia completa de tales expedientes”.
La respuesta del BCRA publicada el 08/04/2019 nos sorprendió igual o más que la del Ministerio de Hacienda en su momento, porque no solo reconoció haber incumplido el requisito, sino que además señaló que, en lugar del dictamen, había realizado una “evaluación conjunta” del tema con el Ministerio de Hacienda, órgano de la administración centralizada al cual debía controlar, y con el propio FMI, su acreedor externo, y que, como se habían puesto de acuerdo, firmaron la Carta de Intención directamente (Nota del BCRA NO-2019-00073357-GDBCRA-GPEJ#BCRA). Con este nuevo descubrimiento logramos ratificar la ilegalidad de todo lo actuado e inclusive demostrar la absoluta falta de debida diligencia del FMI (con la consiguiente responsabilidad en el asunto que ello acarrea).
III. La demanda para obtener la declaración de nulidad del crédito. Causa judicial “Murúa II”.
Con la información y documentación obtenida, que demostraba con instrumentos oficiales la manifiesta ilegalidad de la operación, nuestros objetivos iniciales estaban cumplidos. Fue necesario, entonces, establecer otros. Luego de más de 6 meses de intentar visibilizar la cuestión y de intensas discusiones dentro del grupo de trabajo, nos convencimos de la necesidad de avanzar con un planteo de nulidad.
Como señalamos, el expediente administrativo para contraer al crédito fue iniciado por el Ministerio de Hacienda luego de la firma de la Carta de Intención. Por tal motivo, sostuvimos que la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos no solo carecen de causa que los sustente, sino que también carecen del procedimiento que debió haberlos precedido para que la decisión de endeudar al país con el FMI fuera válida, legal, constitucional.
Dado que no se abordaron adecuadamente las cuestiones jurídicas importantes, como la verificación de procedimientos previos y el cumplimiento del artículo 61 de la LAF sobre el impacto en la balanza de pagos, la decisión estatal es pura arbitrariedad. No puede haber decisión legal de la administración sin un procedimiento que la preceda. La inexistencia de procedimiento es un vicio esencial e insanable que justifica por sí solo la nulidad de la Carta de Intención y de todo lo actuado en consecuencia.
Además, la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) sostiene que el dictamen jurídico previo es insoslayable en actos que afectan la hacienda pública, ya que esto garantiza la legalidad de las decisiones administrativas. Y más allá de que el dictamen fue posterior, el mismo fue realizado por funcionarios sin competencia para ello[viii]. Por último, el dictamen jurídico sugirió que el ministro de Hacienda estaba facultado para comunicarse con el FMI al firmar cartas de intención, basándose en el artículo V del Convenio Constitutivo del FMI. Sin embargo, la autorización para endeudar al país recaía exclusivamente en el presidente de la nación o en funcionarios designados por él. No existen decisiones del presidente ni del BCRA o del Ministerio de Hacienda que avalen la deuda como se hizo. Además, la vinculación operativa con el FMI no exime a los funcionarios de cumplir con la Constitución y las leyes internas que definen sus competencias.
En cuanto a la lectura de los memorandos las palabras “estudio”, “dictamen” y “opinión” no se mencionan ni una sola vez en todo su desarrollo. Esto implicaría que el Ministerio de Hacienda y el BCRA pidieron U$S 50.000 millones al FMI en base a memorandos técnicos que carecen de fundamento verificable.
Por este motivo, el 3 de diciembre de 2019 promovimos una demanda de nulidad de las dos Cartas de Intención y sus memorandos adjuntos, la original de junio del 2018 y la que amplió el crédito en octubre del mismo año. En esta oportunidad patrocinamos al Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER), presidido por entonces por Eduardo Murúa[ix].
En apretada síntesis, los fundamentos de la pretensión de nulidad, demostrados con documentos oficiales, son: (i) violación del art. 7 incs. b) y d) de la LNPA por ausencia de antecedentes de hecho e incumplimiento de los procedimientos previos esenciales y sustanciales previstos por el ordenamiento jurídico nacional; (ii) violación del art. 7 inc. d) de la LNPA por ausencia de dictamen jurídico previo, ya que tal dictamen fue emitido con posterioridad a la firma de la primera Carta de Intención, por un órgano incompetente y, además, con contenido insuficiente para subsanar lo actuado; (iii) violación del art. 99 inc. 11° de la CN, ya que los funcionarios que firmaron las Cartas de Intención (dos presidentes del BCRA y el ministro de Hacienda) no fueron autorizados por el PEN para proceder en tal sentido; (iv) violación del art. 61 de la LAF por ausencia del dictamen técnico sobre impacto en balanza de pagos;[x] (v) violación del art. 7 inc. b) de la LNPA por ausencia de causa válida que sostenga la decisión, ya que los memorandos adjuntos a las cartas de intención carecen de fundamento o soporte alguno[xi].
El caso fue rechazado in limine en primera instancia por falta de legitimación activa y ausencia de “causa o controversia”. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia sin atender los fundamentos de nuestra apelación, y motivando su decisión en otros argumentos (nos “corrieron el arco”, provocando así una violación manifiesta del debido proceso legal).
El recurso federal extraordinario que presentamos fue concedido por la Cámara de Apelaciones. El expediente estuvo en la CSJN desde agosto de 2021 hasta el 14 de diciembre de 2023. Después de más de 28 meses, la CSJN rechazó el recurso extraordinario y confirmó la desestimación de la demanda. ¿Los argumentos para el rechazo? Simplemente el “certiorari argentino” (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación): “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultan insustanciales o carentes de trascendencia”. Actualmente estamos trabajando en la denuncia internacional para llevar el caso a las Naciones Unidas.
IV. Acciones de incidencia comunicacional y política
Además de los planteos administrativos y judiciales que brevemente hemos explicado hasta aquí, nos centramos estratégicamente en una serie de acciones de incidencia comunicacional y política. Especialmente desde abril de 2019, cuando logramos acceder a los expedientes administrativos.
En términos comunicacionales, construimos una base de datos alojada en fmiargentina.com, desde donde se puede acceder, en forma gratuita, a todos los expedientes, documentos y presentaciones administrativas y judiciales que realizamos en el curso de estos casi cuatro años de trabajo. Asimismo, participamos en jornadas académicas, como la que dio origen a este trabajo, escribimos notas y columnas de opinión en medios gráficos, mantuvimos numerosas entrevistas en radios y programas de televisión, emitimos comunicados oficiales desde la CAIP frente a hechos puntuales de relevancia y también escribimos un artículo sobre las razones que explican en detalle la nulidad de todo lo actuado (Bernal, Martinelli y Verbic; 2021).
En términos políticos, realizamos denuncias y pedidos de investigación en lugares estratégicos de la administración pública centralizada y descentralizada, así como también en ambas Cámaras del Congreso de la Nación[xii]. Esto, nos gusta creer, fue determinante para que el tema del origen del crédito (ya no solo la competencia del Congreso y la fuga de capitales) sea objeto de atención concreta por el Congreso de la Nación y el PEN.
En efecto, el informe sobre la investigación que realizamos desde CAIP en marzo de 2020 y que acompañamos con las denuncias fue presentado en el Congreso de la Nación por la senadora Sacnún (Santa Fe) en el marco de la reunión de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación celebrada el 26 de mayo de 2020. Su contenido disparó pedidos de informes a la CSJN y al BCRA, pero no tenemos registro de que la CSJN haya respondido (ni tampoco de otros avances concretos de la Comisión en tal sentido). Además, las ilegalidades a que nos hemos referido en este trabajo fueron tomadas como insumo por un grupo de senadores y senadoras nacionales del Frente de Todos para la redacción de una carta enviada al FMI.
Por otro lado, al inaugurar las sesiones legislativas del año 2021, el presidente de la nación anunció que el Estado iba a promover acciones judiciales para determinar la responsabilidad de las personas que facilitaron todo lo ocurrido. Y ya no solo por la fuga de capitales, sino también por la ilegalidad de origen del crédito. Esto se concretó mediante el Decreto N° 239/2021 (Boletín Oficial, 09/04/2021), el cual contiene instrucciones a la Oficina Anticorrupción para promover una denuncia penal (ya en trámite),[xiii] así como instrucciones dirigidas a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) para presentarse como querellante en esa causa penal y, además, para “iniciar las acciones conducentes al recupero de los eventuales daños y perjuicios emergentes de los hechos denunciados”. La intervención de la PTN como querellante ya se produjo. Resta todavía avanzar con la determinación de las responsabilidades patrimoniales.
Finalmente, en el marco de estas acciones de incidencia también pudimos avanzar con interesantes articulaciones en el plano internacional. Todo indica que lo que ocurrió en Argentina es un modo ordinario de operar del FMI. Cuanto menos, en la región latinoamericana. La experiencia reciente de países como Ecuador, Costa Rica y Bolivia exhibe similitudes extraordinarias con lo sucedido en Argentina en 2018: procedimientos rápidos, secretos, informales y con absoluta falta de diligencia del FMI, para imponer deuda soberana insostenible y condicionar así el desarrollo de los países. Desde esta perspectiva, todo indica que la discusión sobre la responsabilidad del FMI en tales maniobras, y su necesaria rendición de cuentas, recién comienza[xiv].
V. Cierre
De acuerdo con el análisis realizado hasta aquí, podemos afirmar que el litigio estratégico desarrollado desde la CAIP a partir de junio de 2018, en alianza y con el apoyo de otras organizaciones y movimientos sociales, demostró, de manera incontestable, que el origen del crédito con el FMI fue manifiestamente ilegal porque se contrajo incumpliendo todas las normas de control y procedimiento vigentes en nuestro país para la toma de crédito externo. Esto es, en abierta violación del principio de legalidad, pilar fundamental de todo Estado de Derecho que se pretenda democrático.
Recordemos que justamente el principio de legalidad establece que los funcionarios de la administración pública ejercen su discreción política en el contexto de ciertas reglas que determinan los procedimientos y elementos esenciales para la toma de decisiones públicas. Esas reglas son, además, una garantía para los ciudadanos y ciudadanas, para protegerlas del abuso de poder y les permite, de alguna manera, controlar cómo se ejerce ese poder que delegaron en sus representantes (Bernal, Martinelli y Verbic, 2021).
Además, demostramos que fue una maniobra realizada en connivencia con el propio FMI, el cual no cumplió con la más mínima debida diligencia que exigía otorgar un crédito de estas características.
Sigue pendiente, así, un desafío a nivel global: encontrar la manera de que el FMI y sus funcionarios rindan cuentas por su accionar.
Francisco Verbic. Abogado (UNLP). LL.M. in International Legal Studies (NYU). Especialista en Derecho Civil (UNLP). Especialista en Derecho Procesal Profundizado (UNA). Profesor Adjunto de Derecho Procesal II (UNLP). Secretario Académico y Profesor de la Maestría en Derecho Procesal (UNLP). Integrante de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP). Correo electrónico: verbicfrancisco@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6319-5560.
Referencias:
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Bernal, Andrés; Martinelli, Augusto y Verbic, Francisco (2021) “La nulidad del crédito de Argentina con el Fondo Monetario Internacional”, Revista Derechos en Acción, 19, pp. 125-180. Disponible en https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/article/view/12488 (último acceso 24/08/2024).
Brenta, Noemí (2019) Historia de la deuda externa Argentina. De Martínez de Hoz a Macri. Buenos Aires: Capital Intelectual.
Carta al FMI de Senadorxs del Frente de Todos, fmiargentina.com, 15/11/2020. Disponible en https://fmiargentinahome.files.wordpress.com/2021/03/2020-11-25-carta-senadorxs-al-fmi.pdf (último acceso 24/08/2024).
Centro de Economía Política Argentina, “La corresponsabilidad del FMI en la crisis argentina 2018-2019: lo que no vas a encontrar en la revisión del organismo sobre el préstamo otorgado”, Informe CEPA N° 222, 20/12/2021. Disponible en https://www.centrocepa.com.ar/informes/308-la-corresponsabilidad-del-fmi-en-la-crisis-argentina-2018-2019-lo-que-no-vas-a-encontrar-en-la-revision-del-organismo-sobre-el-prestamo-otorgado (último acceso 24/08/2024).
Fondo Monetario Internacional, “El Directorio Ejecutivo del FMI aprueba un Acuerdo Stand-By por USD 50.000 millones para Argentina”. Comunicado de Prensa FMI N° 18/245, 20/06/2018. Disponible en https://www.imf.org/es/News/Articles/2018/06/20/pr18245-argentina-imf-executive-board-approves-us50-billion-stand-by-arrangement (último acceso 24/08/2024).
Fondo Monetario Internacional, “El FMI anuncia un acuerdo a nivel del personal técnico con Argentina para un Acuerdo Stand-By de tres años por USD 50.000 millones”. Comunicado de prensa FMI N° 18/216, 07/062018. Disponible en http://www.imf.org/es/News/Articles/2018/06/07/pr18216-argentina-imf-reaches-staff-level-agreement-with-argentina (último acceso 24/08/2024).
Francisco Verbic, 26/05/2020 o 07/03/2021, María de los Ángeles Sacnun | FMI | La investigación de la CAIP [Video] YouTube https://youtu.be/x23sewk7YaY?si=zT4JpHcly7KDJsye (último acceso 24/08/2024).
Hamilton, Mariano (2021) Nunca Más Económico. Buenos Aires: Planeta.
Infobae, “El FMI confirmó que el desembolso de los USD 5.400 millones está en suspenso”, Infobae, 25/09/2019. Disponible en https://www.infobae.com/economia/2019/09/25/el-fmi-confirmo-que-el-desembolso-de-los-usd-5400-millones-esta-en-suspenso/ (último acceso 24/08/2024).
Lozano, Claudio (2019) La deuda ilegítima: renuncia del parlamento, desafío de la democracia. Vicente López: Mariano Ariel Pennisi.
Pedido de informes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y Pago de la Deuda Exterior de la Nación (con referencia al caso «Codianni»), Fmiargentina.com, 26/05/2020. Disponible en https://fmiargentinahome.files.wordpress.com/2021/03/pedido-de-informes-bicameral.pdf (último acceso 24/08/2024).
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Van Houtven, Leo (2002) “Governance of the IMF Decision Making, Institutional Oversight, Transparency, and Accountability”. International Monetary Fund Pamphlet Series N° 53, p. 73.
Verbic, Francisco. “Caso Codianni: El Ministerio de Hacienda entrega dos expedientes completos en sede administrativa y luego, con ese fundamento, solicita el rechazo del amparo judicial”, fmiargentina.com, 08/05/2019. Disponible en https://fmiargentina.com/2019/05/08/caso-codianni-el-ministerio-de-hacienda-entrega-dos-expedientes-completos-en-sede-administrativa-y-luego-con-ese-fundamento-solicita-el-rechazo-del-amparo-judicial/
[i] La CAIP nació como un colectivo autónomo en los inicios de este litigio estratégico. Con el tiempo fue creciendo en su composición, ya que actualmente comprende una diversidad de profesionales, no solo del Derecho, y en su agenda, ya que actualmente trata temas como la deuda soberana, ambiente, vivienda y laicismo. Un abrazo y especial agradecimiento por su compromiso a mis amistades y personas compañeras Andrés Bernal, Augusto Martinelli, Daniel Arce, Sammy Pereyra y Enrique Louterio.
[ii] Articulamos nuestras acciones sobre acceso a información pública con la Cooperativa 22 de Mayo de Trabajo Ltda. y el Centro de Estudios para la Integración Financiera (CINFIN), espacio integrado al Centro de Estudios de Política Públicas para el Socialismo (CEPPAS). En cuanto a la acción de nulidad, trabajamos con el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER). Las acciones de incidencia comunicacional y política son propias de la CAIP, con el apoyo, desde distintas perspectivas y en diferentes momentos de estos casi 4 años de trabajo, de Amnistía Internacional Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el colectivo feminista Ni una Menos (NuM), Radio Gráfica, Franco Carignano, Juan Bustamante, Juan Pablo Bohoslavsky, Martín Sigal, Alfredo Zaiat, Raúl Zaffaroni, Andrés Arauz, Andrés Chiriboga y muchas más. A todas las personas y organizaciones les agradecemos a la confianza en nuestro trabajo y el acompañamiento en los momentos más difíciles de toda esta historia.
[iii] En “Murúa, Manuel Eduardo y otro c/ EN s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 47456/2018), tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N° 1 y luego ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones del fuero. La sentencia de primera instancia se dictó el 06/07/2018 y la sentencia de Cámara el 04/10/2018.
[iv] En este pedido administrativo requerimos lo siguiente: “(i) Texto completo del contrato firmado entre las partes, términos de referencia, todos sus anexos y cualquier otra documentación conexa o complementaria del empréstito “credit stand by” contraído con el FMI. (ii) Condiciones establecidas en el marco de dicho empréstito. Entre ellas, informe específicamente si se han suscripto cláusulas con prórroga de jurisdicción hacia tribunales extranjeros arbitrales, administrativos y/o judiciales para resolver controversias derivadas del empréstito. (iii) Informes, dictámenes y/o cualquier otro documento donde las reparticiones públicas con competencia en la materia se hayan expedido, con carácter previo a la toma del empréstito, sobre el impacto y distribución presupuestaria prevista para enfrentar las condiciones impuestas por el crédito en cuestión. (iv) Detalle de las características financieras del acuerdo. Entre ellas, como mínimo, las siguientes: montos acordados, modalidad y plazo de desembolso de fondos, costos financieros (tasas de interés, cargos y otras comisiones), aforos y toda otra característica financiera que pueda incidir en la carga de los compromisos a ser atendidos. (v) Expediente/s administrativo/s donde se desarrolló el procedimiento previo a la toma de decisión administrativa para contraer el empréstito en cuestión. Al respecto se solicita especialmente que informe número de expediente y entregue copia completa de su contenido (en especial, dictámenes, informes técnicos y documentos donde conste la intervención de los organismos de asesoramiento y control nacionales, así como todo acto administrativo dictado en el contexto del mismo). (vi) Respecto del documento fechado el 12/06/2018 que el Ministerio de Hacienda ha publicado en su página web, el cual correspondería a la carta de intención dirigida por Sturzenneger y Dujovne a la Sra. Lagarde y su anexo “Memorándum de Políticas Económicas y Financieras” (simples pdfs carentes de sellos oficiales, membrete, firmas auténticas o referencia a expediente alguno), solicito entregue copia de los documentos originales y de todos los informes o dictámenes técnicos que se produjeron con carácter previo a definir el contenido y alcances de dichos documentos”.
[v] “Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 7651/2019), de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Secretaria N° 19, y ante la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Desde noviembre de 2019 y hasta el cierre de este trabajo, en trámite ante la CSJN.
[vi] Tampoco es posible acceder al acto aprobatorio desde la página web del FMI, donde lo único que hay publicado es un comunicado de prensa que informa “El Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó hoy un acuerdo a favor de Argentina en el marco de un Acuerdo Stand-By de tres años por USD 50.000 millones (equivalente a DEG 35.379 millones, o alrededor de 1.110% de la cuota de Argentina en el FMI)”, además se transcriben una serie de declaraciones de la Presidenta del organismo de aquel entonces, Christine Lagarde, y se detallan algunos datos del programa (Página Web FMI, 20/06/2018).
[vii] “De las más de 40 categorías de decisiones que requieren una mayoría especial de votos del Directorio Ejecutivo, 16 requieren el 85 por ciento del poder de voto total. La mayoría de las restantes categorías de decisiones se refieren a cuestiones financieras y operativas, para lo cual se justificó la mayoría del 70 por ciento de los votos con el objetivo de salvaguardar los intereses tanto de los deudores como de los acreedores”. (Van Houtven, 2002: 73).
[viii] La Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) era quien debía intervenir por intermedio de su Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales (y no los servicios jurídicos del propio Ministerio de Hacienda), según las misiones y funciones asignadas a la PTN por el Decreto N° 1486/2011, y también es evidente si consideramos que este dictamen jurídico es un dictamen de control que, en cuanto tal, no puede ser emitido por dependientes del funcionario cuya decisión hay que controlar.
[ix] “Murua, Eduardo c/ EN – BCRA s/ Proceso de conocimiento” (N° CAF 064538/2019), de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Desde agosto de 2021, pendiente de decisión por la CSJN
[x] Ya nos hemos referido a esto. Agregamos aquí que el art. 66 de la LAF establece expresamente la sanción de nulidad de las operaciones que se realicen incumpliendo tal requisito: “Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen”.
[xi] La LNPA establece en su art. 7 inc. b) que el elemento “causa” es un componente esencial del acto administrativo: “Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes: (…) b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. Y su art. 14 inc. b) sanciona con la nulidad absoluta e insanables aquellos actos administrativos que hubieran sido emitidos con “falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados”.
[xii] Las denuncias se presentaron el 13 de marzo de 2020 en Presidencia de la Nación, Ministerio de Economía, Banco Central, Oficina Anticorrupción, Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Cámara de Senadores, Cámara de Diputados y Auditoría General de la Nación.
[xiii] Expte. N° 3561/19, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
[xiv] La organización Progressive International lanzó una importante investigación al respecto, convocando a abogadas, expertas, economistas y políticas de distintos lugares del mundo para comenzar a indagar con mayor profundidad sobre el tema. La iniciativa se realizó el 14 de abril de 2022 y contó con la participación de la CAIP