La defensa de Cristina Fernández de Kirchner incorporó un informe surgido de un testigo de la fiscalía en la causa Cuadernos que, según sus abogados, contradice uno de los fundamentos centrales de la sentencia. Entre 2009 y 2015 se ejecutaron más de US$2.000 millones en obras viales y menos del 1% habría correspondido a empresas de Lázaro Báez. El dato abre un nuevo frente judicial y será llevado también ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
La causa Vialidad vuelve a quedar bajo la lupa. Esta vez no por una declaración política ni por una disputa entre dirigentes, sino por un dato que la defensa de Cristina Fernández de Kirchner considera capaz de afectar uno de los pilares fácticos de la condena.
Los abogados Carlos Beraldi, Rafael Valim y Javier Borrego presentaron una nueva prueba surgida de la causa Cuadernos. El 6 de agosto de 2026, un técnico de la Dirección Nacional de Vialidad —convocado por la propia fiscalía— explicó una base de datos sobre el destino de los fondos del fideicomiso vinculado al decreto 54/2009. Según el informe técnico que la defensa elaboró a partir de esa planilla, entre 2009 y 2015 la denominada Fuente 14 financió 367 obras ejecutadas por 114 constructoras, con 3.855 certificados pagados por unos 2.200 millones de dólares. Las empresas del Grupo Austral vinculadas a Lázaro Báez recibieron 18,66 millones de dólares: el 0,85% del total. Esas firmas concentran 17 obras (4,63%) y 36 certificados (0,93%). Ninguna aparece entre las 15 empresas que absorben el 75% de esos fondos. El primer lugar lo ocupa IECSA, con el 16,36%.
La importancia del dato no está solo en su magnitud. Está en lo que podría significar para la hipótesis de un direccionamiento sistemático de la obra pública nacional mediante ese fideicomiso, uno de los ejes que el tribunal usó para sostener que el decreto se había dictado con el propósito de favorecer a Báez.
Una condena penal no puede descansar en la existencia de una relación política entre funcionarios y empresarios, ni en la mera concentración de contratos en una provincia. Debe demostrar, con evidencia suficiente, el delito atribuido y la responsabilidad penal individual de cada acusado. Si la documentación acredita que el universo financiado por esa fuente fue sustancialmente más amplio y que la participación de las empresas de Báez fue inferior al 1% —y decreciente: 1,63% en 2009, 3,26% en 2010, 0,18% en 2011 y 0% entre 2012 y 2015—, la pregunta es inevitable: ¿qué relación tiene ese dato con la construcción probatoria que sostuvo un mecanismo deliberado de direccionamiento a escala nacional?
La respuesta no puede surgir de una consigna. Debe surgir del expediente.
La defensa sostiene que no incorpora una interpretación alternativa, sino información objetiva que no habría sido ponderada al momento de construir la sentencia. El punto adquiere otra dimensión porque el dato proviene de un testigo de la acusación en otra causa de enorme trascendencia. Si resulta documentalmente verificable y jurídicamente pertinente, corresponde establecer qué impacto tiene sobre la prueba reunida en Vialidad.
Eso no cierra el debate. El juicio de Vialidad no se limitó al fideicomiso nacional: se centró en 51 licitaciones en Santa Cruz, en la concentración provincial de contratos, en el decreto 54/2009 como instrumento de discrecionalidad y en otros indicios. Un porcentaje nacional bajo no disuelve, por sí solo, cada uno de esos tramos. Pero sí obliga a explicar cómo se compatibiliza la tesis de un diseño nacional para beneficiar a un grupo con una participación residual —y luego nula— en los fondos que el propio tribunal puso en el centro de la imputación.
La cuestión también excede el expediente argentino. Beraldi, Valim y Borrego anunciaron que llevarán la documentación ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y que pedirán un recurso de revisión en Casación, con pretensión de suspender la ejecución de la pena. Allí el conflicto se vincula con estándares internacionales sobre debido proceso, garantías judiciales y derechos políticos.
Esto no significa que la presentación internacional determine el resultado. Muestra, sí, que la defensa construye al mismo tiempo una estrategia doméstica y otra internacional.
Hay, además, una cuestión política imposible de ignorar. Cristina Fernández de Kirchner no es una dirigente cualquiera: es expresidenta y una figura central del sistema político argentino. Su condena y su inhabilitación tienen consecuencias que exceden su situación personal. Por eso cada elemento nuevo que cuestione los fundamentos de la sentencia debe examinarse con rigor. Ni su condición ni la gravedad de las acusaciones pueden sustituir la prueba. Tampoco su identidad política puede servir para desestimar de antemano una evidencia que eventualmente resulte relevante.
La discusión de fondo es sencilla de formular y compleja de resolver: ¿la sentencia de Vialidad se sostiene cuando se incorpora esta información al conjunto de la prueba?
Esa es la pregunta que deberán responder las instancias judiciales. Y si la nueva evidencia contradice un supuesto central de la condena, el debate dejará de ser únicamente sobre Cristina. Será también sobre la calidad de las instituciones judiciales, los estándares usados para condenar a un expresidente y la capacidad del sistema para revisar una decisión cuando aparecen elementos probatorios nuevos.
Porque en un Estado de derecho la justicia no consiste solamente en condenar. Consiste también en revisar una condena cuando una evidencia relevante obliga a volver a examinar sus fundamentos.