La proscripción como método: condenar para excluir

La nueva evidencia presentada por la defensa de Cristina Kirchner reabre el debate sobre la causa Vialidad y sobre los fundamentos de una condena que no sólo impuso una pena, sino también la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Si esa prueba modifica aspectos sustanciales de la sentencia, su revisión trasciende la defensa individual: pone en juego el debido proceso, la representación política y los límites de la proscripción en democracia.

Proscribe y reinarás

Los abogados de Cristina Kirchner presentaron nueva documentación que consideran relevante para solicitar la revisión de la sentencia. El elemento surge de información aportada por un testigo de la fiscalía en la causa Cuadernos y contiene datos sobre la distribución de los fondos destinados a la obra vial

Según la defensa, entre 2009 y 2015 se ejecutaron más de 2.000 millones de dólares en obras viales y las empresas vinculadas a Lázaro Báez recibieron menos del 1 % de ese volumen. Los abogados sostienen que ese dato cuestionaría la hipótesis de un direccionamiento generalizado de los recursos públicos hacia ese grupo empresario.

Y si una nueva evidencia modifica las premisas fácticas de una condena, debe existir un mecanismo efectivo para revisarla y Cristina Kirchner no enfrenta solamente una condena penal. Incluye una inhabilitación para ejercer cargos públicos y, por lo tanto, su exclusión de la competencia electoral. Por eso mismo el debate sobre Vialidad no puede separarse del debate sobre la proscripción.

La proscripción tiene una carga histórica profunda en la Argentina. Desde 1955, cuando Perón fue excluido durante años del sistema político, el país conoce las consecuencias de impedir que un liderazgo popular-democrático participe en condiciones normales

Ciertamente una condena judicial puede producir consecuencias políticas sin que ello demuestre, por sí mismo, que haya sido dictada con una finalidad política. Pero tampoco puede ignorarse que, cuando una sentencia elimina de la competencia electoral a una dirigente y en este caso de enorme gravitación, el efecto institucional trasciende a la persona condenada.

La discusión, entonces, no consiste únicamente en determinar la responsabilidad penal de Cristina. Si la nueva prueba fuera jurídicamente relevante y capaz de alterar elementos centrales de la sentencia, mantener intacta la inhabilitación sin un examen exhaustivo produciría una consecuencia política de enorme alcance: La democracia misma quedará mutilada tras la exclusión de Cristina Kirchner de la competencia electoral sobre la base de una decisión cuya estructura probatoria está siendo cuestionada por nuevos elementos.

Conferencia de prensa abogados Cristina Kirchner

Existe, además, una objeción: fuentes judiciales señalan que comparar el total nacional con la participación de las empresas de Báez no necesariamente contradice los argumentos del juicio, centrados particularmente en Santa Cruz.

Precisamente por eso, la nueva evidencia debe ser sometida a una discusión rigurosa. El porcentaje nacional no demuestra automáticamente la inexistencia de un delito, pero tampoco puede descartarse sin establecer qué universo de recursos fue considerado, qué relación tiene con la imputación concreta y si modifica la valoración de la prueba utilizada para condenar que exige una revisión.

El problema de la proscripción aparece cuando una condena judicial deja de ser solamente una sanción individual y se convierte, en los hechos, en el mecanismo mediante el cual una parte del electorado queda privada de la posibilidad de elegir a una dirigente, la experiencia histórica muestra que la selección de preferencias resulta un simulacro, una farsa sin destino destinada a fracasar inexorablemente, fracasará más allá de la voluntad del liderazgo proscripto, en general no culminan siquiera su mandato.

Entonces, si la evidencia es pertinente y modifica aspectos sustanciales de la sentencia, revisarla no es una concesión política: es una exigencia del debido proceso y la representación democrática. Y si la condena finalmente resiste ese examen, deberá hacerlo con una fundamentación capaz de despejar las dudas sobre sus efectos en los derechos políticos de Cristina Kirchner y de sus electores y eso demandará tiempo, en nuestro país habitualmente mucho tiempo.

La cuestión central, entonces, no es solamente si Cristina Kirchner puede recuperar su libertad. Es también si puede recuperar el derecho a competir políticamente que la condena cuestionada le quitó “de por vida”.

Cuando una decisión judicial condena e inhabilita a una dirigente política y en este caso a la principal opositora, también modifica las condiciones de representación de millones de ciudadanos. Y cuando aparece una evidencia relevante, revisar esa decisión deja de ser un problema de defensa individual: se convierte en una cuestión de restauración democrática, estimados lectores de PERFIL.

*Director de Consultora Equis.

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