El Congreso Nacional acaba de dar media sanción a una ley penal juvenil, que, entre otras cosas, baja la edad de punibilidad a 14 años y lleva las penas aplicables de niños y adolescentes a penas privativas de hasta 15 años para delitos graves.
Agregamos el mapa de calor sobre delitos juveniles, sus principales causas en base al mapa estadístico elaborado por la CSJN

Por Julián Axat*
(para La Tecl@ Eñe)
Es la segunda vez en democracia que se logra dar media sanción a este tipo de leyes; la vez anterior fue en 2009, con un proyecto, en el que si bien se bajaba la edad a 14 años (con todas las críticas que ello implica), las penas eran algo más razonables y proporcionales, otorgando la posibilidad de un régimen alternativo o restaurativo amplio.
De sancionarse finalmente esta ley, el universo de personas a ser penalizadas será mayor, implicando la creación de una sofisticada ingeniería penal juvenil especializada en todo el ámbito nacional, con la construcción de dispositivos carcelarios provinciales, la designación de más jueces, fiscales, defensores, etc. (hay gobernadores que han dado su voto, siempre y cuando se asegurase presupuesto para la implementación, algo que el gobierno les ha garanizado).
Mirando la experiencia de países cercanos, este tipo de reformas penales no ha tendido a reducir la tasa del delito, sino por el contrario, lo ha agravado. Así, en Chile la reforma de 2007, con baja a 14 años no produjo una baja de la tasa del delito juvenil, sino un aumento en el tiempo de la judicialización adolescente y -por lo tanto- mayores indicadores de prisionalización, tal como cuentan Máximo Langer y Lillo Ricardo, en un artículo que recomiendo: (https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/07/doctrina41525.pdf).
Langer y Lillo demuestran, empíricamente, que luego de la entrada en vigencia de la reforma a la justicia penal juvenil chilena, los datos de las diversas instituciones vinculadas a la justicia adolescente elevaron las tasas totales y relativas de privación de libertad de adolescentes. Una de las hipótesis que deslizan, es que la pulsión punitiva de los nuevos operadores designados a tales efectos, hizo -en gran parte- ese trabajo.
La experiencia específicamente Argentina, es de la época de la dictadura militar, y resulta bastante curiosa a la hora de ser analizada; porque tal como conté en una nota publicada la semana pasada: (https://www.elcohetealaluna.com/a-la-derecha-de-videla/), la baja de la edad de punibilidad a 14 años instaurada a partir del 24 de marzo de 1976, tampoco redujo el problema del delito juvenil supuestamente existente en ese momento (los indicadores de la época dan cuenta que era insignificante, pero los medios lo agrandaban con notas amarillistas- Véase Perelló, Carolina Soledad, “Estrategias de control sobre la infancia y la adolescencia en la última dictadura militar argentina: el contexto del Régimen de Penal de la Minoridad”, Revista Avances, 2024, Vol.21, número 30.).
Durante el mismo proceso dictatorial el cambio de la edad de punibilidad trajo algunos efectos de los que la prensa de la época dio perfecta cuenta (“Fugaron 10 menores de un instituto de Buenos Aires” (19 de agosto de 1980). La Prensa,p. 9. HBN; “Recapturan otro menor evadido en La Plata” (19 de agosto de 1980). Clarín, p. 36. HBN; “Hubo otra fuga masiva de menores” (18 de agosto de 1980). La Razón, p. 9. HBN; “Recapturan a 2 de los 11 evadidos de Abasto” (19 de agosto de 1980). La Razón, p. 6; “Fugaron menores de un instituto” (19 de agosto de 1980). Clarín, p. 31; “Fugaron del instituto Aráoz diez internos: detúvose a tres” (19 de agosto de 1980). La Nación, p. 20. HBN. – Véase: Perelló, Carolina Soledad, “Estrategias de control sobre la infancia y la adolescencia en la última dictadura militar argentina: el contexto del Régimen de Penal de la Minoridad”, Revista Avances, 2024, Vol.21, número 30)
Algo similar acaba de contar en el diario La Nación el abogado Enrique Basla, artículo que también aquí recomiendo (https://www.lanacion.com.ar/opinion/infancia-castigo-y-ausencia-nid12022026) y del que surge la proeza de la abogada y poeta Matilde K. de Creimer quien, en plena dictadura, se atrevió a interponer amparos para visibilizar la psionalización de niños con adultos en la Cárcel de Olmos en 1982, producto del encierro masivo a consecuencia de redadas y razzias.
Es decir, a fines de la dictadura comenzaron a vislumbrarse los efectos de la baja, y ello implicaba conflictos dentro de las instituciones de encierro por la presencia cada vez más numerosa de menores de edad en convivencia con personas adultas, y -por sobrepoblación- escandalosas fugas de muchos de esos (llamados) menores de los establecimientos, que para 1982 se convirtieron en problema mayor.

¿Dónde meter a los menores? Diario “El Dia”, 6 de abril de 1982.
La pregunta entonces que surge es, si la baja de la edad preconizada por Videla en 1976 sirvió para algo. ¿Sirvió para combatir el delito juvenil? No parece que así haya sido, sino en todo caso como instrumento o elemento más, del esquema represivo y genocida.
De lo que no cabe duda es que uno de los impactos negativos de la baja, fue haber generado un cuello de botella en niveles de cantidad y calidad de prisionalización; en tanto desbordó la gestión de niños encerrados hasta entonces en Institutos y Reformatorios, por fuera del elenco estable de los tratados comúnmente por dispositivos del Patronato de la Infancia.
Es decir, tendió a excederse en la cantidad de plazas que el sistema estaba con capacidad de recibir. De allí que las fugas se convirtieron en una consecuencia y las críticas internas, comenzaron a surgir (Dice por ejemplo Eduardo Oderigo, funcionario de Videla: «No es razonable ver a menores de 16 años de edad poblando las cárceles del país en compañía de delincuentes adultos. No es adecuado condenar a un menor de 16 o 17 años a prisión efectiva cuando se ha recuperado para la sociedad; ni aún a prisión en suspenso por cuanto ésta importa para él muchos inconvenientes para el resto de su vida, que constituyen un exceso en razón de la edad del autor de la falta, más cerca de la niñez que de la madurez e influenciado por muchas circunstancias que se le imponen, y de las que luego -en muchos casos- se recupera,…” Citado por Claudia Cesaroni, en: https://drive.google.com/file/d/1-1qAY-K5OevYkcg7GGE1mI00vA0xoZ8F/view)
Cuando el general Bignone asume el gobierno en julio de 1982, el tema de modificar la edad de punibilidad ya estaba en agenda. La presión de organismos de la sociedad civil, la Iglesia y operadores judiciales de peso aconsejaban relajar la cuestión y llevar nuevamente la edad mínima penal a 16 años, para poner en caja, entre otras cosas, el asunto del trato y la sobrepoblación de menores de edad en instituciones de encierro.
Por eso el decreto ley 22.803 que vuelve la edad a 16, es producto de todas esas circunstancias que mencionamos, pero también del relajamiento del régimen militar, que ya había cumplido violenta tarea y estaba dispuesto a una transición hacia la democracia modificando leyes penales.
Volviendo a la ley de reforma penal juvenil que acaba de lograr media sanción por parte de la Cámara de Diputados en la era Milei, y teniendo en cuenta todos estos antecedentes mencionados, algo nos hace pensar que esos caminos intrincados, más que soluciones, traerá problemas.
Langer y Lillo demuestran que en Chile, la baja disparó la tasa de privación de libertad de adolescentes a una edad más temprana. Y cuando en dictadura Videla impuso la baja, el hacinamiento en las instituciones de encierro terminó sumándose a los malos tratos y fugas.
Si a todo esto le agregamos la estadística existente sobre el fenómeno penal juvenil, que la Corte Suprema publica año a año (Mapa de Niños, Niñas y Adolescentes con Intervención Penal de la República Argentina: https://www.csjn.gov.ar/bgd/archivos/verDocumento?idDocumento=12720). O los datos mismo que publica la Defensoria del Niño: https://ladefe.gob.ar/wp-content/uploads/2024/10/Reporte-Penal-Juvenil_24-09.pdf. Podemos apreciar que el fenómeno del enal juvenil no se evidencia como problema objetivo en la Argentina. La pregunta es si la nueva legislación que se pretende, más allá de sus regresivos estándares constitucionales, traerá aparejado el fenómeno que la misma pretende evitar.
*Poeta y abogado.

Este análisis muestra que el delito juvenil no es solo una cuestión penal, sino una expresión de múltiples vulnerabilidades sociales. Las provincias con más casos suelen ser aquellas donde se cruzan pobreza, urbanización y falta de contención institucional