La noción de “bloque histórico” de Antonio Gramsci excedía el concepto de una alianza coyuntural de distintas clases sociales. Conceptualizaba el armado de un sistema donde la materialidad económica estaba en los cimientos de la estructura. A partir de allí, se construye a lo alto con las columnas de la cultura, las vigas de la política y los ladrillos de las instituciones. Todo un edificio unido con el cemento de la ideología, en particular la ideología jurídica, base narrativa de la dominación. Así nacía una superestructura, que conseguía dominar a la sociedad de su tiempo a través de la hegemonía.
La hegemonía se da cuando dominantes y dominados, explotadores y explotados, victimarios y víctimas, piensan lo mismo. Entonces, los dominados, los explotados y las víctimas le dan su consentimiento al bloque histórico que los domina, los explota y los victimiza. La magia es que ese consentimiento es hasta inconsciente.
El lenguaje es el conjunto de símbolos sistematizados que utilizamos para construir nuestro pensamiento e ideas. Y de paso, nos sirve para comunicarnos. Con el lenguaje, llegamos a comprender al mundo y a su vez intencionalizar sobre él, para cambiarlo si no nos gusta. Lo que haremos a través de un plan, trazado con palabras y signos. O acaso, ¿Por qué creen que la planificación tiene tanta mala prensa hoy en el tardo-capitalismo?
La revolución informática y la avalancha de datos banales que recibimos a diario han conseguido la supremacía de la imagen. El ochenta por ciento de los contenidos que se suben a redes sociales son imágenes y no textos. La lengua se va adelgazando para personas que están de piso conectadas a pantallas de celular 6 horas diarias. El resto, TV.
Con las redes y algoritmos, la hegemonía ha recibido anabólicos para aniquilar nuestras capacidad lingüística crítica. La ley es el lenguaje que usa el Estado para organizarse y comunicar. El adelgazamiento del lenguaje en general, deriva en una debilidad de la ley en lo particular.
El nombramiento de jueces en comisión.
A través del Decreto 137/2025, Ariel Lijo y Manuel García Mansilla quedaron designados como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en comisión. Sin pasar por el Senado como exige la CN.
El salto de garrocha se basaría en una facultad de excepción que le daría al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) el inciso 19 del artículo 99 de la CN que dice que es atribución del Presidente “llenar vacantes de los empleos, que requieran acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”. Usando una interpretación forzada (como la de un niño que a martillazos quiere que el cuadrado entre en el círculo de su juego didáctico) el PEN intenta llenar dos sillas en la CSJN.
Hay un problema que con este inciso por su mala recepción de la fuente que lo inspiró: el tercer párrafo de la sección 2 del artículo 2 de la Constitución de los Estados Unidos. El mismo dice “The President shall have power to fill up all vacancies that may happen during the recess of the Senate, by granting commissions which shall expire at the end of their next session”. “May happen during recess” se traduciría como “podrían suceder durante el receso”. Esto es, que las vacantes deben producirse cuando hay receso, no antes ni después, para que las cubra el PEN. Ya en nuestra redacción en castellano, el artículo 99 inciso 19 enuncia “llenar vacantes de los empleos, que requieren acuerdo del senado, y que ocurran durante su receso…”. “Y“ conjuga de manera copulativa, no disyuntiva. Entonces, la vacancia tiene que producirse durante el receso, no venir de antes.
Para la RAE “ocurrir” es “acaecer, acontecer, suceder”. Ocurrir viene del latín “ocurrere”, compuesto por el prefijo “ob” (contra) más “currere” (corriendo). “Ocurrere” es lo que no venía corriendo. Las vacantes de la CSJN no sucedieron durante el receso. Ya venían corriendo de antes.
Pero el inconveniente más sustancial nos llega del alcance que le damos a la frase “llenar vacantes de los empleos, que requieran acuerdo del senado”. Empleo es la forma sustantiva del verbo emplear, que según RAE es “Ocupar a alguien, encargándole un negocio, comisión o puesto”. Conlleva idea de subordinación. Emplear viene del latín “implico” que significa enlazar, rodear. Una relación no igualitaria donde hay un enlazado y un enlazador. Cosa impropia de un Juez de CSJN, poder independiente respecto al PEN. Es por ello que el artículo 99 inciso 19 aplica para miembros del servicio exterior (embajadores, por ejemplo) u oficiales superiores de las fuerzas armadas (un almirante) que, requiriendo aprobación del senado en su designación, dependen en línea vertical del presidente de la Nación. Diferente de un Juez de la CSJN, integrante de un Poder de la Nación independiente del PEN. (artículos 1 y 108 CN).
La mala fe de meter por la ventana tres días antes de la apertura de sesiones legislativas a dos jueces de la Corte, colarlos por la alcantarilla del “receso” del Senado, habla por sí.
El Jurisconsulto Ex Prófugo.
La trastada de fingir dislexia para leer el 99 inciso 19 de la CN viene del jurisconsulto ex prófugo Pepín Simón, monje negro legal de Macri. En el 2015 se tiraron el lance de nombrarlos así a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz como supremos. Pero como la sociedad aquella vez no se los permitió, tuvieron que recular y hacerlo conforme a Derecho según el artículo 99 inciso 4 de la CN.
En aquella ocasión, juristas de distintas cosmovisiones, evidenciaron el dislate. Así Raúl Zaffaroni expresó que era “un abuso de autoridad”. Daniel Sabsay señaló que se “eligió un atajo”. Andrés Gil Domínguez sostuvo que aquella decisión de Macri fue “…de una gravedad institucional nunca vista en nuestro país desde 1983”. Ricardo Gil Lavedra manifestó que “la decisión es grave y no es sostenible”. Alejandro Carrió apuntó que el articulo 99 inc. 19 de la CN es para “casos de absoluta urgencia, como cuando hay que nombrar a un embajador en el exterior en medio de un conflicto diplomático o a un general en medio de un conflicto con militares”. Y Carlos Arslanian que “la norma invocada no puede ser aplicada para designar jueces de la Corte” y que para eso “están los conjueces”.
Aquellas opiniones calificadas fueron colectadas por Alejo Ramos Padilla, entonces Juez Federal en Dolores, en su fallo ORBAICETA, MARIANO JOSE c/ PODER EJECUTIVO DE LA NACION s/AMPARO donde hizo lugar a la cautelar solicitada de suspender los nombramientos de Rosatti y Rosenckrantz. Ramos Padilla citó en su fallo la doctrina de la misma Corte (Fallos: 338:284). El 21 de abril de 2015 la CSJN declaró la nulidad del decreto 856/14 de autoría de Cristina Fernández, que designaba a los conjueces que habrían de actuar como miembros de la CSJN. La nulidad fue porque aquellos conjueces designados no contaban con el acuerdo de los dos tercios del Senado, como lo requiere el 99 inciso 4 CN.
Esa CSJN (donde ya estaba Ricardo Lorenzetti, que ahora accedió a tomarle juramento a un García Mansilla, que como profesor opinaba como que cualquier decisión presidencial que ejerza potestades propias del Congreso se presume inconstitucional) había dicho que se debía que poner límites al PEN. El propósito era consolidar la independencia del Poder Judicial de la Nación y reforzar el equilibrio político que debe primar en la integración de la CSJN. Incluso eso se aplicaba a los conjueces designados para integrarla de manera excepcional y en caso de vacancia. Éstos debían contar también con el acuerdo y con las mayorías agravadas (dos tercios) que requiere la Constitución
Ramos Padilla citó textual de la CSJN: “…que el sistema de designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación establecido en la Constitución Nacional, en tanto exige la participación del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo, encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político pues, tal como lo ha enfatizado muy calificada doctrina, el acuerdo del Senado constituye ´un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial, pero también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas´.”
Si para unos conjueces (jueces que están en el banco de suplentes y se los llama a la cancha para integrar el equipo titular por un solo partido -un caso judicial- específico para después volver a hacer banco) la CSJN puso el grito en el cielo, no esperábamos menos ahora que hablamos de ministros de la Corte. Pero hubo menos.
No es presidencialismo. Es un régimen giga virreinal.
Resulta paradójico que a una persona que no pasaría un psicofísico previo de un empleo de oficinista, se le de semejante concentración de poder. A los superpoderes del DNU 70/2023, al ómnibus de la ley bases, ahora le suman que pueda poner jueces supremos a su antojo. ¿Estamos hablando de un desborde del presidencialismo?
El problema del presidencialismo recargado estuvo presente en la reforma de la Constitución de 1994, que intentó domesticarlo. El Convencional Constituyente Raúl Alfonsín decía entonces:
“Cuando exista alguna duda interpretativa entre las facultades del presidente y del Congreso, los jueces y demás intérpretes …deberán dar prioridad a la solución que privilegia al Congreso, ello puesto que la intención de estas reformas es fortalecer al Poder Legislativo para establecer un nuevo equilibrio de poderes”
Hoy nuestro régimen no es presidencialista sino Giga virreinal, considerando que los intereses por los que aboga el primer mandatario, no están acá sino en el Norte.
Del dogmatismo ideológico de nuestra no-burguesía.
La cima del bloque histórico del momento toleraran todo esto. En la cúspide tenemos a las empresas transnacionales de gestión de activos financieros, (asset mangament companies) como por ejemplo Blackrock, Vanguard, Fidelity y JP Morgan. Cuentan con la información privilegiada para salirse cuando se rompa la cadena de la bicicleta financiera. Dolarizarán sus activos y se irán.
Un plano abajo, las compañías exportadoras de recursos naturales, que contienen el aliento. El precio de los hidrocarburos puede bajar por la desaceleración del crecimiento chino o por el aumento de producción de EEUU de la mano del “drill baby drill” de Trump. En soja, con la producción record de Brasil, nadie tiene la planta atada.
Otro plano más abajo viene la Asociación Empresaria Argentina (AEA), los. capitalistas criollos. Los que juegan con la acumulación financiera, bien. Los que dependen del mercado interno, complicados.
Varios bancan el modelo Milei, algo por conveniencia, mucho por dogmatismo ideológico. ¿Cuál es sería ese modelo? El contraer una enfermedad holandesa a futuro, con un ingreso de dólares por exportación de metales, hidrocarburos y biomasa. Y, hasta que suceda, vivir como si eso ya pasara. Hoy no tenemos un aluvión de divisas entrando, pero si un dólar barato. La inyección de anfetaminas para ver si llegamos al boom exportador la dará (o no) un nuevo préstamo del FMI. Porque al nariguetazo del blanqueo fiscal, ya lo aspiramos. Ese modelo de país chico y para pocos, deja afuera a la inmensa mayoría de los argentinos que sufren las amputaciones de la motosierra.
En esta lógica, los actores dominantes van directamente a alentar todo atropello constitucional, con tal de que haya una vuelta más de copas en el beberaje. O para ver sufrir a los de abajo. Que, al fin y al cabo, la perversidad también satisface su libido.
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* Javier Ortega, Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno. Docente UNDAV y UNLa