Por Patricia Legarreta Haynes*
(para La Tecl@ Eñe)
El objetivo de este ensayo es identificar y analizar los orígenes del cártel judicial entendido como un “sistema paraestatal donde se decide sobre la vida, el patrimonio, la libertad de los pueblos, que está afuera de los resultados electorales” (Kirchner, 2022) e identificar algunos elementos para el análisis contemporáneo del papel de este cartel como herramienta clave para minar la democracia. Ubicar su origen en una corrupción intrínseca a los países latinoamericanos ha sido una práctica común, pero no revela toda la trama y la serie de actores relevantes. Su origen está en los sistemas de arbitraje internacional cuyos instrumentos normativos no tienen un anclaje soberano, sino que son los poderes empresariales los que imponen su ley. Frente a la imposición de normas externas, desde el siglo XIX los países sudamericanos intentaron establecer un sistema de arbitraje y “eliminar la conquista” en el continente para limitar los poderes de Estados Unidos y de las grandes corporaciones en los conflictos diplomáticos interamericanos (Martí, 2005). En 1917 el mundo vivía convulsiones debido a la batalla entre las potencias mundiales por el reparto de los recursos naturales y mano de obra, así como regiones inexploradas. Ese fue el medio ambiente de la revolución mexicana.
Se trató de una disputa entre dos proyectos políticos: el de expansión del capitalismo en el mundo que utilizó la imposición de una interpretación normativa internacional basada en la naturalización del derecho anglosajón para proteger la propiedad privada individual; y uno anticolonial y antiimperialista que perseguía el avance de los derechos sociales. México fue pionero en escribir en su carta magna la nacionalización de los recursos naturales del subsuelo y los derechos de los trabajadores aprovechando los resquicios de la guerra imperialista. La incipiente legislación internacional fue una reacción al surgimiento de formas de organización propias en los jóvenes estados independientes. Se ha puesto énfasis en el papel de la revolución mexicana en la reorganización de los asuntos internos y la reconfiguración de poderes, pero pocas veces se analiza su papel en el marco internacional. La revolución mexicana, como la rusa, se dieron en los márgenes del capitalismo para impulsar programas enmarcados en las demandas de las luchas sociales (Hobsbawm, 2010). La doctrina Monroe tiene su origen en 1823 como política exterior de Estados Unidos hacia el continente americano y es vigente. Su argumentación ha sido la defensa frente a amenazas externas al continente, pero en la realidad siempre se ha utilizado como un instrumento de intervención.
Las empresas petroleras y de gran industria a finales del siglo XIX crearon organizaciones filantrópicas que, a través de supuestos expertos independientes, facilitaban las relaciones de dichas empresas con los gobiernos del mundo. Eran cabilderos, como les conocemos hoy y, del mismo modo que hoy, cuando fallaban sus métodos de cabildeo utilizaban otras estrategias, incluyendo la difusión de noticias (o más bien opiniones de expertos) que buscaban desestabilizar; o la posibilidad de promover movimientos sociales que se opusieran a las medidas progresistas, como el movimiento cristero en México. Mientras que los gobiernos revolucionarios difundían a través de las escuelas rurales que las personas del campo se enteraran de la noticia de la reforma agraria, los cristeros (hacendados y capataces) utilizaban la institución eclesial para impedir que las personas se enteraran de la noticia de la Constitución de 1917.
La institución Carnegie de Washington utilizó el concepto de Mesoamérica para explorar y estudiar el pasado maya así como los motivos de su esplendor y decadencia civilizatoria, para promover la identidad hemisférica por medio de un pasado glorioso mesoamericano y andino que se equiparara a la edad antigua europea; para justificar la explotación de mano de obra gratuita o barata de las poblaciones en las regiones intertropicales por su supuesta decadencia; para estudiar los usos industriales de los recursos naturales de las regiones tropicales; para saquear a Mesoamérica de sus reliquias arqueológicas. Contaban con arqueólogos y antropólogos mexicanos porfiristas aliados que les daban información sobre las reformas que planeaba el gobierno, les servían como instrumento de presión al interior del gobierno y a través de medios de comunicación. El caso de Manuel Gamio ha sido poco estudiado, pero está bien documentado en los archivos de la Carnegie y los servicios que proveyó a cambio de becas tanto en México como en Guatemala, una vez que se le expulsó por traidor (Legarreta, 2018).
Hace un siglo el magnate acerero y ferrocarrilero Andrew Carnegie era quien invertía para garantizar los mercados de mano de obra y materias primas. Durante el periodo neoliberal, Bill Gates y Carlos Slim invirtieron en la integración eléctrica y de telecomunicaciones de México, Centroamérica y Sudamérica por medio de sus fundaciones con 50 millones de dólares cada uno. Al mismo tiempo, Slim se convirtió en socio mayoritario del New York Times. En la era del capitalismo disruptivo son Facebook, TikTok, Twitter, Google, Amazon, Tesla las empresas que invierten para reconfigurar las relaciones sociales y la organización de los recursos naturales. Si Carnegie estaba interesado en la población y los recursos naturales para su explotación, Gates y Slim consideran a las poblaciones de la región latinoamericana como consumidores de sus productos y servicios. Jeff Bezos y Elon Musk proyectan un futuro en el que la humanidad tiene que habitar el espacio exterior porque los recursos del planeta se han agotado (Bezos, 2020), o bien donde las empresas de tecnología seguirán derrocando gobiernos cuando estos les impidan el acceso a recursos, “Daremos golpe de estado a quien queramos.
¡Lidien con ello!” (Musk, 2020). Las plataformas de tecnología minan ideas, pensamientos, deseos, creaciones de las personas que asumen que las redes sociales son un medio ambiente donde se puede expresar cualquier opinión y que la difusión de esta dependerá de la reacción orgánica que reciba de parte de las demás personas en la red.
En la actualidad se ha concentrado el poder de las grandes empresas sin precedentes, se ha amalgamado con el poder militar de Estados Unidos y se imponen políticas sobre las regiones estratégicas de población y recursos en el mundo, como explicaba Julian Assange después de la publicación de los cables diplomáticos de Estados Unidos en el mundo (2015) y como han revelado varias investigaciones desde entonces a partir de filtraciones de información corporativa y de servicios de inteligencia, la más reciente conocida como los Archivos Twitter (2023). Matt Taibbi, uno de los periodistas que está realizando la investigación, declaró ante la Casa de Representantes de Estados Unidos que se está “castigando sin debido proceso”, a través de una alianza entre empresas de tecnología, tanques de pensamiento, medios de comunicación corporativos y el gobierno de Estados Unidos, concretamente las agencias de inteligencia que deciden fuera del dominio público, a través de un “juez algorítmico que no rinde cuentas a nadie, que no tiene rostro” (Taibbi, 2023).
El arbitraje internacional en la creación del cártel judicial
En 1889 se creó la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.1 El principio del arbitraje supone la resolución de controversias entre un Estado y un particular o entre dos Estados a través de la mediación de un tercero, pretende basarse en normas que se sitúan por encima de legislación emanada de procesos soberanos. En la Haya se institucionalizó este procedimiento que buscaba evitar la guerra por el reparto de las colonias entre las potencias imperialistas. En la actualidad, es también un recurso que han utilizado históricamente las corporaciones para imponer el tratamiento internacional de asuntos de índole nacional, como legitimación de la intervención o bien para violar la normatividad soberana apelando a un marco internacional más amplio y a un grupo de expertos que por su calidad educativa y experiencia se pretenden situar por encima de la soberanía:
En las controversias de orden internacional que no comprometan el honor ni intereses vitales y que surjan de una diferencia de apreciación sobre los hechos las Potencias contratantes consideran útil y deseable que las Partes, que no hayan podido llegar a un acuerdo por la vía diplomática, tanto como las circunstancias lo permitan instituyan una Comisión internacional de investigación, para facilitar la solución de estas controversias, dilucidando los hechos mediante una investigación imparcial y meticulosa (Convención de 1907 para la resolución pacífica de las controversias internacionales, vigente a la fecha).
En México, un caso de trascendencia histórica fue la intención por parte de terratenientes, financieros y petroleros estadounidenses de que no se aplicara la Constitución de 1917 en los casos de sus propiedades por el hecho de ser ciudadanos estadounidenses, apelando a que el derecho individual privado defendido por la legislación internacional estaba por encima del interés nacional. Desde el inicio de la reforma agraria y el impulso de los derechos de los trabajadores, nunca quitaron el dedo del renglón utilizando este principio para presionar en muy diversas formas.
La creación de la Unión Panamericana en 1908 tuvo por objeto la defensa del hemisferio occidental como un área privilegiada de influencia estadounidense. Carnegie aportó 750 mil dólares a su construcción. El gobierno de Estados Unidos donó un predio a unos pasos de la Casa Blanca. Según Eliuh Root, secretario de Estado, el objetivo de la institución panamericana era “derrumbar las barreras de ignorancia mutua entre las naciones de América al recolectar y hacer accesible… información sobre cada país entre la población de todos los países de la unión, para facilitar y estimular intercambios, comercio, relaciones, buen entendimiento, compañerismo y comprensión” (Ibid.).
El 21 de abril de 1909, Andrew Carnegie dio un discurso como presidente de la Sociedad para la Paz de la Ciudad de Nueva York en el que sostuvo:
Para salvar a las naciones de sí mismas debe emerger tarde o temprano del presente incremento de armamentos una liga de paz que incluya a las naciones más avanzadas, proclamando que desde que el mundo se ha encogido en un vecindario y está comunicado instata neous debido a que su comercio anual excede 28 mil millones de dólares, todas las naciones civilizadas están profundamente interesadas en la paz mundial, y que ya ha pasado el tiempo en el que una o dos naciones tenían posibilidades de romperlo. Sus disputas deben ser arbitradas. Las naciones civilizadas han adquirido un derecho común para ser consultadas cuando la paz del mundo está en peligro (1909: 104).
Los empresarios estadounidenses ya se habían dado cuenta de que la conquista no era necesaria, lo habían explorado en diferentes partes del mundo donde tenían negocios: “El hecho de que Estados Unidos no tenga posesiones coloniales no impide que sus productos y empresas manufactureras invadan… todas las partes del mundo en competencia con las de Inglaterra. La ‘posesión’ de colonias o dependencias no es necesaria para motivos comerciales” (Ibid).
La lucha por los recursos naturales y mano de obra barata del tercer mundo que enfrentaron las potencias mundiales, los condujo a configurar un “régimen internacional de ‘protección de nacionales’” que legalizó la intervención y que se sintetiza de la siguiente manera:
La colonización de América, el reparto de África, el desarrollo de las comunicaciones, las facilidades en el intercambio comercial, el perfeccionamiento de los sistemas y nexos mercantiles y financieros y la gran acumulación de capitales, produjeron la formación de fuertes núcleos de inversionistas e intereses de negocios, nacionales o dependientes de las grandes potencias europeas y posteriormente de los Estados Unidos de América, en lugares lejanos a sus respectivas metrópolis y radicados la más de las veces en el seno de naciones extranjeras…
La elaboración jurídica al respecto estableció las normas…: a) Todo Estado tiene derecho a proteger las vidas y los intereses de sus nacionales en el extranjero; b) No es suficiente la igualdad de tratamiento con relación al nacional; todo extranjero goza de una serie de derechos fundamentales que la ley internacional establece y que no pueden ser restringidos o abolidos por leyes locales; c) La protección al extranjero está concedida como una compensación a los derechos de ciudadanía que no disfruta; d) Todo Estado es internacionalmente responsable por no establecer o garantizar el disfrute o no reparar la violación de un régimen legal conformado según normas internacionales cuando como consecuencia reciba un daño o perjuicio en el extranjero (Enríquez Coyro 1984: 377-8).
Constitución de 1917 como defensa de los recursos naturales y la propiedad colectiva de la tierra
Al determinar que el territorio pertenecía a la Nación y que el Estado tenía la atribución y obligación de dotar a los ciudadanos de sus medios de producción, se originó el largo debate entre los impulsores de la propiedad privada liberal y los impulsores del interés nacional. En Querétaro, el diputado Bojórquez daba lectura a las motivaciones del artículo 27: “Es un principio admitido sin contradicción, que el dominio eminente del territorio mexicano pertenece a la nación; que lo que lo constituye y ha constituido la propiedad privada es el derecho que ha cedido la nación a los particulares, cesión en la que no ha podido quedar comprendido el derecho a los productos del subsuelo ni a las aguas, como vías generales de comunicación” (1958: 1070). Esta era la condición primera para poder cumplir con el programa agrario, de manera que “los jornaleros que se conviertan en propietarios disfrutarán de independencia y de la comodidad necesaria para elevar su condición intelectual y moral” (Ibid.).
El principal impulsor de los artículos 27 y 123 constitucionales fue Pastor Rouaix, quien ya había promovido la reforma agraria como gobernador de Durango y a quien Venustiano Carranza designó como el “enlace entre el Congreso y su gobierno” y a “reunir diputados al Congreso y personas interesadas en la cuestión agraria para buscar solución constitucional a la misma” (Córdova, 1981: 62). Explicaba que:
Desde luego, el propósito fundamental que teníamos los diputados de Querétaro, interpretando el sentimiento unánime de los revolucionarios todos, era el de que en la legislación mexicana quedara establecido como principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la Sociedad, representada por el Estado, para regular su repartición, su uso y su conservación (Rouaix 1984: 135).
Al mismo tiempo que en México se debatía cómo debía hacerse este reparto, Rosa Luxemburgo y Lenin debatían sobre el mismo tema en los mismos años, pero no hubo interlocución directa entre México y Rusia:
La consigna de la ocupación y de la repartición inmediata y directa de la tierra por parte de los campesinos era lafórmula más rápida, simple y lapidaria para lograr dos objetivos: destruir la gran propiedad terrateniente y ligar inmediatamente a los campesinos al gobierno revolucionario. Como medida política para la consolidación del gobierno proletario-socialista constituía una táctica excelente. Pero sin embargo presentaba dos aspectos y el reverso de la medalla consiste en el hecho de que la ocupación directa de la tierra por parte de los campesinos no tiene nada de común con la economía socialista.
….toda reforma económica socialista de la tierra no puede dejar de partir evidentemente de la grande y mediana propiedad. En este terreno ella debe ante todo transferir el derecho de la propiedad a la nación o, si se quiere, al Estado, lo que es lo mismo en el caso del gobierno socialista. Sólo una medida de este tipo garantiza la posibilidad de organizar la producción agrícola sobre la base de puntos de vista orgánicos generales.
….la ocupación de latifundios por parte de los campesinos, como consecuencia de la breve y lapidaria consigna de Lenin y de sus amigos. ¡Tomad y repartid las tierras!, condujo simplemente al traspaso repentino y caótico de la gran propiedad terrateniente a la campesina. Sus resultados no son la propiedad social, sino una nueva propiedad privada, producto del desmembramiento de la gran propiedad en posesión de mediana y pequeña extensión, de la explotación relativamente progresista a la pequeña explotación campesina, técnicamente al nivel de la época de los faraones (Luxemburgo, 1973: 33, 34 y 36).
El mismo debate que se dio entre Rosa Luxemburgo y Lenin a principios del siglo XX se había dado entre Vera Zasulich y Marx, y se dio entre los constitucionalistas y los zapatistas (o los agraristas en general) en el México revolucionario. Y sería muy relevante estudiar también los debates respecto a la tierra que desarrolló Augusto César Sandino, líder agrario e internacionalista que se formó ideológicamente en las plantaciones en el México bárbaro del sureste porfirista.
Transformar las relaciones entre capital y trabajo: las organizaciones de trabajadores como herramienta efectiva para hacer frente al cartel judicial internacional
El artículo 123 de la Constitución se refería a las relaciones entre capital y trabajo: eliminar los abusos que cometían los empresarios respecto de los trabajadores. Era necesario establecer en la Constitución la base de las relaciones de los trabajadores frente al capital mediada por las organizaciones sindicales y el estado. Según Rouaix, “tuvo nuestra patria la honra de haber sido la primera en el mundo que colocara en su Constitución Política las garantías y los derechos del proletariado trabajador, que por siglos había impugnado por afianzarse en un plano de igualdad ante el capitalismo imperialista, predominante en los gobiernos de todos los países” (1984: 101).
Los fundamentos de este artículo, junto con la insistencia de los trabajadores petroleros y la voluntad del presidente Cárdenas en 1938, hicieron posible la expropiación petrolera. El principio del interés nacional como fundamento para la expropiación fue utilizado desde 1915, pero fueron las huelgas de trabajadores, aunado al incumplimiento de la Constitución en materia laboral por parte de las petroleras extranjeras, las que otorgaron la fuerza que permitió a Lázaro Cárdenas expedir el decreto expropiatorio (Silva Herzog, 2009). Otro factor que fue favorable en el proceso de la expropiación petrolera tiene que ver con los acuerdos interamericanos en torno a la conquista en el continente americano y la reciprocidad militar en términos de la seguridad hemisférica. Howard Cline lo explicó de la siguiente manera:
Bajo los protocolos que formaron la política del buen vecino Estados Unidos había tenido que aceptar, en 1933 y 1936, la “Ley Internacional Americana” que virtualmente prohibía la intervención unilateral. Parte del mismo credo fue otro corolario hemisférico de la democracia: los extranjeros en una nación americana no pueden ser tratados peor, pero ciertamente no mejor, que sus propios nacionales. Un sinnúmero de tierras y negocios en México habían sido expropiados. Desde que México había declarado que el tema era un “asunto interno” –una disputa entre el gobierno y las compañías en torno al trabajo- Estados Unidos tenía vetado ser tan abrupto y desatinado como Inglaterra, que no había tenido éxito [en sus intentos de evitar la expropiación]. A través de la política del buen vecino Estados Unidos había virtualmente abandonado la protección forzosa de las propiedades americanas en América Latina. La persuasión era prácticamente su única arma (Cline 1953: 244).
Entre 1917 y 1928 se dio una sucesión de gobiernos revolucionarios que defendieron la transformación del Estado enfrentándose a poderes nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Dichos poderes se oponían, principalmente, a 1) la creación de organizaciones colectivas de trabajadores de la ciudad y del campo, para la defensa de los derechos laborales de los obreros y la devolución de los medios de producción a los campesinos a través del fraccionamiento de latifundios y la promoción de la pequeña propiedad; 2) que los recursos naturales, incluyendo tierras, aguas, suelo y subsuelo fueran propiedad de la Nación y que fueran aprovechadas para el beneficio de la población nacional haciendo nulos los delindes de tierras que lo que habían provocado en el territorio habían sido conflictos por la naturaleza de las cuencas petroleras; 3) la abolición de la libre competencia y la libertad de compra y venta de materias primas en el mercado mundial, a través de la creación de bancos estatales que planificaran y reorganizaran la producción, así como la expropiación de los ferrocarriles para regular la circulación de los productos; 4) la educación socialista promovida y organizada por el Estado vinculando la instrucción con el proceso de producción. Después de 1928, cuando llegó el Embajador Morrow a México, Estados Unidos abandonó paulatinamente su rígida postura de que México debía reconocer las leyes de Estados Unidos para los casos de ciudadanos estadounidenses en territorio nacional. Como producto de la revolución, México se opuso a aceptar la imposición del supuesto derecho internacional por encima de lo que dictara la Constitución.
Estados Unidos frente a la reforma agraria, la nacionalización del petróleo y la deuda externa de México
De acuerdo con Howard Cline, los “intereses directos de Estados Unidos en México” eran: en primer lugar, “la posición geográfica de México –al flanco de la ruta del Caribe hacia el Canal de Panamá, centralmente estratégico”; en segundo lugar, había una preocupación por los “problemas relacionados con la frontera”, que era de interés para ambos países pues los turistas de Estados Unidos en México y sus “grandes gastos anuales son una preocupación central para la economía mexicana, al igual que el trabajador mexicano lo es para la prosperidad de áreas muy significativas del sudoeste de Estados Unidos” (1935: xii). Desde la década de 1930, continúa Cline, el papel de México “para forjar una cooperación efectiva con los países latinoamericanos en el mundo caótico” se volvió un asunto prioritario para Estados Unidos (Ibid.).
J. P. Morgan, el banquero más poderoso de Wall Street, era el intermediario de los tenedores de deuda externa que México dejó de pagar desde 1913 (Collado, 2005: 30).2 Los petroleros más poderosos del mundo que formaban la Asociación de Productores de Petróleo en México,3 apoyados por el Secretario de Estado, Kellogg, argumentaban que “los propietarios estadounidenses que adquirieron tierras antes de 1917 eran dueños del petróleo del subsuelo –independientemente de que lo hubieran buscado o no” (Collado, 2005: 94), al igual que los propietarios de tierras argumentaban que estaban regidos por las leyes estadounidenses de propiedad privada, a pesar de lo que dijera la Constitución mexicana (Gordon, 1941). El tono con el que Estados Unidos se sentaba a negociar condiciones en México es sintetizado por un discurso del presidente Coolidge el 25 de abril de 1927 en Nueva York: “La persona y la propiedad de un ciudadano son parte del dominio general de la nación, incluso cuando están en el extranjero… existe una obligación distinguida y vinculante por parte de los gobierno que se hacen respetar de asumir la protección de las personas y la propiedad de sus ciudadanos donde sea que se encuentren”, [citado en: Welles, 1944: 189]. Así, la soberanía de Estados Unidos se extendía sobre cualquier país donde al menos un ciudadano estadounidense hubiera comprado tierras y no estuviera dispuesto a acatar las leyes locales. Este era, ya no el discurso, sino la práctica del “americanismo” proclamado por Carnegie, a través del cual se legitimaba la intervención por la conformación de una legislación internacional que proclamaba la defensa del libre comercio y la propiedad privada capitalista.
La paulatina radicalización del régimen revolucionario respondió a una insistencia por parte de las empresas transnacionales de mantener control sobre las propiedades que se le habían concesionado durante el porfiriato. Dicha insistencia se expresó a través de diferentes mecanismos de negociación y/o coerción tanto diplomáticas como militares, tanto por parte de empresarios particulares como de servicios de inteligencia.
Se utilizaron argumentos desde la legislación internacional, la avanzada militar en las costas mexicanas en los momentos de mayor tensión, la introducción de armas en regiones hostiles o rebeldes frente a la institucionalización del régimen, la cooptación de funcionarios públicos y líderes por medio de incentivos económicos y/o de prestigio, el despliegue de agentes que realizaban actividades de inteligencia, la manipulación de la opinión pública a través de la prensa, la cooptación de especialistas que suponen ser imparciales, pero que en realidad se comprometen con un proyecto político determinado. Todas estas estrategias juntas constituyen diferentes partes y etapas del modelo del cártel judicial internacional que pretende legitimar la imposición de los intereses de un grupo selecto como si fuera una resolución a favor del sentido común y un interés colectivo que no está basado en la soberanía nacional.
Convenios de Bucareli: El interés nacional frente a las petroleras y el capital financiero
Durante el régimen de Porfirio Díaz se habían deslindado 72 millones de hectáreas de dominio nacional en favor de propietarios extranjeros (Gordon, 1941: 4). La elite extranjera que tenía negocios en México estaba representada por 12 mil estadounidenses, 6 mil alemanes, 5 mil ingleses y 5 mil franceses, que controlaban el 50 por ciento de la riqueza nacional (Ibid.: 5). El grupo de estadounidenses tenía la mitad de las propiedades en posesión de extranjeros, así como negocios en minería, petróleo y ferrocarriles. Los ingleses en México controlaban gran parte del sistema ferroviario y tenían inversiones en industrias, así como las empresas de extracción petrolera más grandes: El Águila y la Huasteca Petroleum Company del magnate Pearson. Los franceses controlaban la industria textil, mientras que los españoles y alemanes eran en su mayoría comerciantes (Ibid.). Cada uno de estos grupos buscaba promover su propia banca. Pastor Roauix expuso el ejemplo del caso de Baja California, donde 10,500,000 hectáreas, del total de 14,400,000 que comprende su territorio, quedaron en manos de cinco compañías extranjeras:
A la Compañía Huller se le titularon 2,394,000 hectáreas (casi la extensión de Sinaloa), a Flores Hale una faja de veinte kilómetros de anchura sobre la costa del Pacífico desde el paralelo 23º hasta el 29° con superficie de 1,496,000 hectáreas. La California Land Company recibió en el reparto 2,488,000 hectáreas. En estas inmensidades quedaban incluidos los puertos, como la magnífica Bahía Magdalena, San Quintín y todas las radas y fondeaderos de las costas. Igualmente quedaron incluidos todos los pueblos del Territorio, entre los que se contaban con viejos poblados fundados por los jesuitas, que constituían risueños oasis en el páramo general: todas las tierras susceptibles de ser regadas por las aguas del río Colorado y, en fin, las tres cuartas partes de la Baja California fueron entregadas como feudos con tierras y vasallos a cinco empresas extranjeras, que las retuvieron sin mejoras, sin cultivos y sin población, en espera de un alza del precio para pasar sus derechos a otro extranjero. Y lo más sorprendente de esas monstruosas concesiones fue que el Gobierno las cedió recibiendo en pago ¡tres centavos! por hectárea (Rouaix, 1984: 26).
Entre 1881 y 1889, las compañías deslindaron 38,249,373 hectáreas, de las cuales 12,693,600 fueron vendidas (Ibid.: 26-27). Con la creación de la Caja de Préstamos para obras de irrigación y fomento en 1908 se repartieron más de cincuenta millones de pesos para irrigar tierras que quedaron en manos privadas. En cuanto a la riqueza del subsuelo, quedaba estipulado en el Código de Minería expedido el 22 de noviembre de 1884: “Son de exclusiva propiedad del dueño del suelo, quien, por lo mismo, sin necesidad de denuncio o de adjudicación especial, podrá explotar y aprovechar: I- Los criaderos de las diversas variedades de carbón de piedra. IV- Las sales que existan en la superficie, las aguas puras y saladas, superficiales o subterráneas; el petróleo y los manantiales gaseosos o de aguas termales o medicinales” [citado en: Rouaix, 1984: 31]. El 24 de diciembre de 1901 se promulgó una ley que autorizó al ejecutivo para:
conceder permisos de exploración y expedir patentes de explotación de las fuentes de petróleo o carburos gaseosos de hidrógeno que existieran en el subsuelo de los terrenos baldíos nacionales, lagos, lagunas, y albuferas que sean de jurisdicción federal. Estas patentes tendrían una duración de diez años y durante su vigencia los descubridores de un depósito de petróleo, según el artículo 3° disfrutarían del derecho: ‘I.- De exportar libres de todo impuesto los productos naturales, refinados o elaborados que procedan de la explotación. II.- Importar libres de derechos, por una sola vez, las máquinas para refinar petróleo… y para elaborar toda clase de productos, las tuberías, tanques… y materiales para los edificios… III.- El capital invertido en la explotación de petróleo será libre por diez años de todo impuesto federal, excepto del Timbre’. Igual exención tenían todos los productos de la explotación.
…se les concedía el derecho de ocupar los terrenos de la Nación para sus instalaciones y tuberías y el de expropiar el de los particulares, y los que descubrieran el primer pozo productivo tenían el privilegio de que nadie pudiera hacer exploraciones o perforaciones en un círculo hasta de tres kilómetros de radio, estando facultado el descubridor, si fuera terreno nacional, a comprar esa zona al precio de tarifa que era insignificante (Rouaix, 1984: 32-33).
Se hacían las perforaciones, se extraía el petróleo que se entubaba hasta el mar y se cargaba directamente en los barcos extranjeros, sin dejar beneficio alguno para el país, hasta que en 1915 se establecieron los primeros impuestos por la extracción. Esto provocó la reacción de las empresas petroleras que comenzaron a presionar al gobierno de Estados Unidos para que representara sus intereses por la vía diplomática, y también desplegaron otro tipo de estrategias como “utilizar el servicio de mercenarios que trabajaban en las huastecas”, lo que mantuvo una situación de rebelión perpetua durante la primera guerra mundial y posibilitó que las empresas extranjeras siguieran extrayendo el petróleo sin pagar impuestos [cit. En: Gordon, 1941:51].
En 1921, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a la empresa petrolera Texas Oil. El 3 de septiembre la empresa firmó un convenio con Obregón que establecía el pago de impuestos por parte de la Texas Oil y los permisos de exploración (Enríquez Coyro, 1984: 587). Esto sirvió como una manera de obtener recursos, producto del pago de impuestos de la petrolera, para sostener el programa de la revolución, y fue también una válvula de escape, pues Harding, presidente de Estados Unidos, se negaba a reconocer al gobierno de Álvaro Obregón, mantenía las formas características de “presión diplomática, coacción económica y política y embargo de armas”, al mismo tiempo que proveía de municiones a los movimientos regionales (Ibid.: 609). Harding imponía como condición para reconocer a Obregón que se cancelara la reforma agraria, que se indemnizara a precio de mercado a las petroleras (que no era el mecanismo que establecía la Constitución), y rechazaba los bonos agrarios. Harding escribía a Fletcher, su encargado de Negocios en México el 19 de noviembre de 1921 que:
No ha surgido nada que me haga cambiar de opinión respecto a lo apropiado de nuestra actitud hacia México. Más vale llegar a un completo entendimiento antes de reanudar las relaciones, que tratar de buscar un entendimiento, después de que se establezca la reanudación de las relaciones… Será inútil aventurarse sin completo entendimiento previo, si es que queremos cumplir con nuestro deber, que consiste en proteger los intereses americanos [citado en: Enríquez Coyro, 1984: 606-7].
Durante las conferencias realizadas entre mayo y septiembre de 1923 para la firma de los Convenios de Bucareli, los representantes mexicanos insistieron a lo largo de cuatro meses que los extranjeros no podían tener privilegio sobre los mexicanos y que debían respetar la vigencia de la Constitución de 1917. Los representantes de Estados Unidos sostenían que había que hacer vigente la Constitución de 1857 y que la legislación internacional estaba por encima de la legislación mexicana (Actas completas de los convenios de Bucareli. Edición facsimilar, 1958). El resultado de esta reunión fue un documento en el que se establecieron los puntos de vista de México y de Estados Unidos, que el Departamento de Estado consideró vinculante, mientras que para México fue solamente una mesa de negociación que no fructificó. Los convenios no podían situarse por encima de lo que dictara la Constitución.
El 13 de junio de 1925 el secretario de Estado de Estados Unidos, Kellogg, volvió a insistir en una declaración pública: “Apoyo mientras se impartan garantías a las vidas y los intereses de los americanos” (“El secretario Kellogg define oficialmente la política que seguirá el gobierno de Estados Unidos hacia México”, 1925). Dos días después, la respuesta de Calles fue contundente:
La aplicación de las leyes agrarias no puede ser motivo de queja, porque México las ha expedido en ejercicio de la soberanía e independientemente de eso, el Departamento de Estado, en nombre de nacionales americanos ha aceptado la forma de indemnización prescrita por las leyes mexicanas.
Es de lamentar la contradicción que se encuentra en las declaraciones del sr. Kellogg, al manifestar el interés de los EU por la conservación del orden en México y la estabilidad de su gobierno y al asentar, a la vez, que se tiene noticias de movimientos revolucionarios, pues esta última afirmación tiende a sembrar alarma en el mundo, en cuanto a las condiciones en que se encuentra mi país, y por último, la declaración de que el gobierno de los EU continuará apoyando al gobierno de México únicamente en tanto que proteja los intereses y las vidas de los ciudadanos americanos y cumpla con sus compromisos y obligaciones internacionales, entraña una amenaza para la soberanía de México, que éste no puede pasar inadvertida y que rechaza con toda energía, porque no reconoce a ningún país extranjero el derecho de intervenir en cualquier forma en sus asuntos interiores, ni está dispuesto a subordinar sus relaciones internacionales a las exigencias de cualquier otro país.
Si el gobierno de México se halla, según se afirma, sujeto a juicio ante el mundo, en el mismo caso se encuentra tanto el de los Estados Unidos, como los de todos los demás países; pero si se quiere dar a entender que México se encuentra sujeto a juicio, en calidad de acusado, mi gobierno rechaza de una manera enérgica y absoluta semejante imputación, que en el fondo sólo constituiría una injuria (“No se aceptará ingerencia extraña contraria a la soberanía de México”, 1925).
México buscaba nacionalizar, pero tenía que lidiar con las estrategias de las empresas petroleras, con un poder judicial que, ayer como hoy, se mantenía al servicio de los intereses de las élites y la potencia militar que representaba Estados Unidos. En 1927, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un nuevo tratamiento de excepción, esta vez a la petrolera Standard Oil. El embajador de Estados Unidos en México, Morrow reconoció que Estados Unidos no podía imponer su legislación de manera extraterritorial. La persistencia de las relaciones exteriores mexicanas logró que Estados Unidos abandonara la necedad de querer imponer su interpretación del derecho en México. Es decir que México logró ganar una batalla contra el cártel judicial internacional.
Siguiendo a Himes, contrario a lo que muchas veces se ha argumentado, el despegue de la economía industrial mexicana no se dio a partir de la segunda guerra mundial, sino que se trató de un proceso desequilibrado pero continuo de formación de capital, con la particularidad de que “casi la totalidad de este capital provino de fuentes internas”, en especial en el periodo de 1924 a 1940 (Himes, 1965: 154). Según este autor, el hecho de que no se abunde en la formación de capital en México previo a 1940, está vinculado a tres factores:
1) que no existen datos disponibles dada la inestabilidad política del periodo;
2) la intencionalidad de las instituciones internacionales dedicadas al desarrollo de desconocer los logros durante el periodo revolucionario de México, cita el ejemplo de “uno de los estudios más completos… preparado por la Comisión Mixta México-Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento [hoy conocido como Banco Mundial] y audazmente titulado The Economic Development of Mexico, literalmente no dice nada sobre el periodo anterior a 1939” (Ibid.:154); y 3) se deriva de lo anterior, “el modelo de ‘crecimiento económico’ se exhibe para que sea emulado por los países menos desarrollados de América Latina” a pesar de que cuando se exportó el modelo mexicano en la década de 1950 en muchos países de América Latina aún estaban por establecerse las condiciones necesarias para ese despegue (Ibid.).
TikTok, RT, Sputnik, el Pentágono y el cártel judicial internacional ¿El peligro del comunismo en el siglo XXI o el fin de libre comercio y la libre expresión como valores del capitalismo?
Durante el siglo XX se ensayaron diversos modelos de desarrollo alternativos a la expansión del capitalismo a través de experiencias como el peronismo en Argentina, el triunfo de Allende en Chile, por mencionar algunos que fueron violentamente impedidos por la consumación de golpes de Estado avalados y financiados por Estados Unidos. La revolución cubana y el sandinismo en Nicaragua se mantienen como ejemplos de permanencia de modelos alternativos. La propuesta del Che Guevara de la guerra de guerrillas para la descolonización de América Latina a través de las luchas de liberación nacional, fue un medio al que se tuvo que recurrir en el siglo XX cuando los partidos de izquierda tenían prohibido participar en los procesos electorales.
Dos grandes experiencias contemporáneas han contendido y cuestionado la dominación de Estados Unidos en América y el mundo proponiendo modelos alternativos de organización de la sociedad en un contexto dominado por el capitalismo. El primero es el surgimiento de regímenes progresistas en América Latina inaugurado con el triunfo de Hugo Chávez en Venezuela en 1999 y que fue sucedido por una serie de proyectos propios que promueven la integración latinoamericana y la conformación de un bloque frente a los poderes dominantes. El segundo es un movimiento mundial impulsado por WikiLeaks, que es a la vez un experimento y propuesta en torno a un nuevo pacto social para la civilización humana, tan peligroso para el capitalismo que por eso mantienen a Julian Assange silenciado y preso por su labor periodística en facilitar la revelación de los peores crímenes de guerra en la historia de la humanidad.
La lucha contra el cartel judicial internacional es vigente. Las formas de intervención y penetración de los poderes mundiales en la vida cotidiana de los pueblos son hoy más avasalladoras que nunca. Tanto, que llega a las personas a través de los espacios más íntimos de la vida privada. La discusión sobre el papel de las empresas de tecnología no se reduce a un asunto de “derecho a la privacidad” o de “noticias falsas”, sino que recuerda los debates que se daban en torno a los bienes comunes y la propiedad privada, las relaciones entre capital y trabajo. Matt Taibi explica que “lo que encontramos en los Archivos Twitter fue un esfuerzo descomunal para revertir la promesa de un Internet libre y utilizar la inteligencia artificial y otras herramientas para convertir internet en un instrumento de control social y censura. Desafortunadamente el gobierno de Estados Unidos tiene un rol de liderazgo en eso” (Taibbi, 2023).
El 24 de marzo de 2023, los titulares del Comando Sur y el Comando Norte del Pentágono declararon ante la Cámara de Representantes de Estados Unidos que es una amenaza a la seguridad de Estados Unidos que los medios rusos RT Español y Sputnik tengan 30 millones de seguidores en América Latina, acuerdos con 11 países de la región, también sostienen que en conjunto con Venezuela, Cuba y Nicaragua, “Rusia conduce una campaña que amenaza la credibilidad de Estados Unidos y busca debilitar las democracias… La actividad maliciosa de Rusia está viva y sana en Sudamérica a través de campañas de desinformación. No juegan respetando las reglas, dicen que sus periodistas son legítimos, pero no lo son” (Richardson, 2023). La mejor defensa, dice la general Laura J. Richardson, es trabajar con nuestros “muy dispuestos colaboradores, fortalecer nuestras alianzas con las 29 democracias, maximizar herramientas efectivas, entrenar y equipar las fuerzas de seguridad y militares de nuestros aliados, así como realizar ejercicios multilaterales conjuntos, promover la educación militar, entrenar fuerzas militares extranjeras, promover el trabajo con organizaciones no gubernamentales de Estados Unidos y nuestros socios privados” (Ibid.). El papel de China en la declaración de Richardson es que controla infraestructura crítica: puertos de aguas profundas, telecomunicaciones (Huawei y satélites), minería (específicamente litio de Sudamérica). El general Van Herck indicó que frente a las amenazas crecientes sería útil que se declarara las organizaciones criminales transnacionales como terroristas para poder tener mayores atribuciones para intervenir en territorio mexicano: “la crisis humanitaria derivada del tráfico de personas y de drogas es meramente un síntoma, el problema son las organizaciones criminales transnacionales” que tienen mayor peso que nunca (Van Herck, 2023).
De manera que estos dos generales que llevan la política de seguridad nacional de Estados Unidos han movido la discusión hacia una nueva etapa de militarización de la política exterior, que vuelve a situar la problemática en el marco de las discusiones en torno a colonización y conquista más que en el marco de la diplomacia y la política exterior. Aún más preocupante resultó la sesión que tuvieron los congresistas de Estados Unidos con el CEO de TikTok, Show Zi Chew el 23 de marzo de 2023, en que a lo largo de 5 horas le estuvieron diciendo que no confiaban en la plataforma y que sostenían que se trataba de un mecanismo de espionaje del gobierno chino, del partido comunista chino y una plataforma para difundir desinformación, discursos de odio entre los adolescentes y niños de Estados Unidos. El presidente de TikTok explicó que se trataba de una empresa privada y que no tenía nada que ver con el partido comunista. Pero justamente la sesión entera destaca por lo absurdo de la situación, en la que le hacen preguntas, lo acorralan, no lo dejan responder, le externan opiniones y recitan aspectos técnicos sin adecuada información, como el tema de algortimos, la forma como se retira información de la plataforma, entre otros. La sesión, que en inglés se llama “hearing”, y que en español significa “escucha”, debería de llamarse “shouting”, porque no lo escuchan, sino que le gritan sus preocupaciones. Su único objetivo era mediático. TikTok, según información que se presentó en la sesión, tiene mil millones de usuarios en el mundo, 150 millones de usuarios en Estados Unidos; 5 millones de empresas de Estados Unidos está vinculadas a la plataforma. Pero lo relevante de todo esto es que la forma que ha tomado el capitalismo en la era digital posibilitó – atendiendo a las reglas que establecieron las empresas estadounidenses en que lo que se busca es impulsar el libre comercio- desarrollar una aplicación cuya matriz se ubica en China y que es la que la mayoría de los niños y jóvenes del mundo con acceso a internet están eligiendo como su preferida. Si Estados Unidos decide censurarla, seguramente se generará un conflicto intergeneracional sin precedente, motivo por el cual aún no lo han hecho. Estados Unidos combate sus propias reglas de libertad de empresa.
Al mismo tiempo, el Congreso investiga “que Twitter, Facebook, Google y otras empresas desarrollaron un sistema formal para aceptar solicitudes de moderación por parte de todos los rincones del gobierno: FBI, DHS, HHS, DOD, The Global Engagement Center at State, incluso la CIA. Para cada agencia gubernamental que escanea Twitter existen tal vez otras 20 entidades cuasi-privadas haciendo lo mismo, incluyendo El Proyecto de Integridad Electoral de Stanford, Newsguard, El índice de Desinformación Global y otras, muchos financiados con recursos de los contribuyentes” (Taibbi, 2023). El problema de TikTok tal vez sea que no está dispuesto a colaborar con estas agencias del gobierno de Estados Unidos, solo a someterse a las leyes vigentes, no a las que no se han escrito. Estos mecanismos, aun insuficientemente explorados, son otra vuelta de tuerca de los sistemas de arbitraje internacional, donde las decisiones se toman a partir de normas que no están visibles a las personas a las que se les pretenden imputar. Si vamos a entrar en una fase de capitalismo sin libertad de expresión y sin libertad de empresa, definitivamente estamos entrando en una nueva era fascista que debemos combatir fervientemente con los instrumentos históricos que conocemos: la organización colectiva de los trabajadores del mundo, la construcción de proyectos propios que eliminen la conquista y la intervención armada en nuestra América y el resto de las regiones del mundo. Para ello es crucial pugnar por la socialización de las empresas de internet, como se luchó por la nacionalización del subsuelo hace un siglo.
Referencias:
(1)En la firma del convenio para la instalación de la Corte Permanente de la Haya los estados firmantes eran fundamentalmente los reinos de Europa, los Estados Unidos y México. En 1907 se revisó el convenio y se ratificó por los mismos estados, incorporando a los países de América Central y del Sur, varias colonias y países de Asia. El convenio de 1907 está vigente en la actualidad.
(2)Thomas Lamont, “brazo derecho de J.P. Morgan representó a los tenedores de deuda a partir de 1918”, la mayoría eran europeos, aunque había algunos estadounidenses (Collado, 2005: 30). En total sumaban 200,000 tenedores que poseían en promedio menos de 2,500 dólares cada uno (Ibid:40).
(3)Las petroleras con negocios en México eran la Huasteca Petroleum Company y El Águila, del inglés Pearson; la Standard Oil de Nueva Jersey, propiedad de Rockefeller y la Gulf Oil Corporation, del señor W.L. Mellon.
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*Doctora en Ciencias Antropológicas por la Universidad Autónoma Metropolitana de México