Ley de tierras: La «Justicia» como aparato de reproducción de los intereses del bloque en el poder
La Justicia, como aparato ideológico y material del Estado, contribuye a reproducir las relaciones de dominación existentes, legitimando jurídicamente la apropiación y concentración de los recursos estratégicos en beneficio de los sectores dominantes. Recientemente, al amparo de un estricto formalismo procesal, el máximo tribunal clausuró la vía judicial contra la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023. Proponemos discutir una lectura que desarticula la pretendida neutralidad técnica del fallo, exponiendo cómo el andamiaje jurídico opera —en sintonía con las tesis críticas de Marx y Althusser— como un dispositivo estructural para legitimar el despojo material y subordinar los recursos estratégicos al gran capital transnacional. Sabemos que algunos aún sostienen "la autonomía absoluta" del discurso jurídico respecto a los intereses de los sectores dominantes, "la justicia justa": Esperamos con fervor leer sus fundamentos. ⚖️
PD: El que mejor resumió la función de "la justicia" fue el Dr. Glock, , cuya visión, breve pero contundente, da inicio al artículo.
El fetiche de la legalidad y la extranjerización de la tierra: una lectura crítica del fallo de la Corte Suprema bajo las tesis de Marx y Althusser
Al amigo, el orto, al enemigo, por el orto y al resto de la gente, el derecho vigente.
Dr. Glock
El derecho, desde la óptica marxista tradicional y el estructuralismo althusseriano, opera como un sofisticado dispositivo de dominación de clase que codifica y reproduce las relaciones de explotación bajo una apariencia de neutralidad técnica. Esta matriz conceptual clásica de la sociología jurídica se vuelve dolorosamente evidente y trágicamente explicativa frente al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (29 de septiembre de 2026). El máximo tribunal revocó de forma unánime la declaración de inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras (Ley 26.737), una medida que había sido dispuesta originalmente mediante el controvertido Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 [7] por el gobierno de Javier Milei.
Al escudarse en un estricto formalismo procesal —la supuesta «falta de legitimación activa» del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata—, el tribunal conformado por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ha corporizado de manera exacta las tesis más severas de Karl Marx y Louis Althusser. El fallo ofrece un ejemplo brutal de cómo el andamiaje legal desarticula las demandas colectivas y las luchas populares para asegurar de forma inmediata los intereses materiales del capital transnacional concentrado.
I. La arquitectura teórica: Marx, Althusser y la función del derecho
Para comprender el alcance político y económico del fallo, es indispensable unificar la genealogía de la crítica jurídica marxista, la cual desmitifica la supuesta independencia del ordenamiento legal:
Karl Marx y la voluntad de clase erigida en ley: Marx desmonta la ilusión de la justicia universal al postular que las instituciones jurídicas emergen de las «condiciones materiales de vida». En el Manifiesto Comunista, Marx y Engels sentencian que el derecho burgués no es más que «la voluntad de vuestra clase erigida en ley». Su función primordial es consagrar la propiedad privada y dar cobertura formal abstracta a una asimetría económica real. La ley declara a todos «libres e iguales», pero esa igualdad es una ficción jurídica indispensable para legitimar el despojo y la asimetría material en las relaciones de producción.
Louis Althusser y la eficacia de la ideología jurídica: Althusser profundiza esta línea conceptual en Sobre la reproducción del capitalismo (1969). El filósofo francés sostiene que el derecho goza de una «autonomía relativa» para poder actuar con mayor eficacia estructural. El derecho no es solo un reflejo mecánico de la economía, sino una maquinaria de «interpelación» ideológica que transforma a los individuos concretos en «sujetos de derecho». Estos sujetos asumen voluntariamente las reglas del juego capitalista. Para Althusser, el orden jurídico prescribe las formas de la división social del trabajo y asegura, de ciclo en ciclo, la reproducción de las relaciones de explotación.
II. Crítica al fallo sobre la Ley de Tierras: el procedimentalismo como máscara
El dictamen de la Corte en la causa “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo” constituye una claudicación institucional y un ejercicio paradigmático de cinismo jurídico. Los jueces argumentaron de manera abstracta que el CECIM carece de legitimación porque, según su interpretación restrictiva, la «soberanía territorial» es una prerrogativa exclusiva del Estado y no puede ser invocada como un «bien de incidencia colectiva» por la sociedad civil. Sostuvieron que habilitar la causa sin un perjuicio individual y directo violaría el principio republicano de separación de poderes.
[DNU 70/2023 (Art. 154)] ──> Deroga protección de soberanía (Ley 26.737)
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[Fallo de la Corte (2026)] ──> Clausura el debate de fondo por vía "procesal"
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[Efecto Material Real] ──> Vía libre a la extranjerización irrestricta de la tierra
Aquí se revela con nitidez lo que Althusser denunció como el carácter fetichista del derecho capitalista. El tribunal utiliza la técnica procesal como un filtro de exclusión ideológica. Al disolver la «causa o controversia» bajo un tecnicismo formal, los jueces evitan pronunciarse sobre la flagrante inconstitucionalidad de un DNU que barrió por decreto con una ley nacional sin pasar por el Congreso. El procedimiento formal actúa como un anestésico social: oculta la complicidad política del tribunal detrás de un lenguaje pretendidamente neutral y puramente técnico.
La ironía histórica de que este fallo desarticule la demanda de un centro de veteranos de Malvinas expone un violento proceso de des-interpelación. El derecho reconoce al ciudadano o a las corporaciones el derecho absoluto a comprar miles de hectáreas (subjetividad propietaria), pero le niega al sujeto colectivo la entidad jurídica para defender la base material de su propia nación (subjetividad política).
Ante el repudio generalizado, la Corte emitió un apresurado comunicado aclaratorio alegando que «solo se decidió un aspecto procesal» y tildando los cuestionamientos de «discursos de odio» que deterioran la democracia. Esta disociación retórica entre «procedimiento» y «fondo» corona la operación ideológica con el más absoluto de los descaros: aunque pretendan lavarse las manos, el efecto material de su sentencia es eminentemente político y económico, dejando desprotegido el patrimonio nacional.
III. El impacto material sobre los recursos críticos
Desde la perspectiva del materialismo, la desactivación de la ley no es un debate abstracto sobre soberanía jurídica; altera directamente el control físico de la geografía donde se asientan las principales reservas energéticas, hídricas y minerales del país. Al tumbar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, la Corte repuso la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, eliminando los topes a la propiedad extranjera (antes limitados al 15% por provincia y departamento) y las restricciones en zonas de seguridad.
Este desenlace valida la tesis de Marx de que el derecho es el instrumento por excelencia para garantizar las condiciones materiales de la acumulación. Sin los límites originales, el suelo argentino se reduce a una mercancía lisa y llana. La Corte actúa como el comité de administración de los intereses globales del capital transnacional, pavimentando legalmente dos frentes críticos:
El Acuífero Guaraní y las cuencas hídricas: La Ley 26.737 prohibía explícitamente la venta de tierras rurales linderas a «cuerpos de agua de envergadura». Sin este blindaje, el acceso a las grandes fuentes de agua dulce de la Patagonia y el Litoral queda expuesto al mercado inmobiliario global. La propiedad corporativa otorga la capacidad fáctica de cercar lagos, restringir accesos y subordinar el consumo civil o el riego local a las prioridades corporativas.
El Triángulo del Litio en el Noroeste (NOA): En Catamarca, Salta y Jujuy, la libre adquisición del suelo superficial facilita la «acumulación por desposesión». Las multinacionales ya no solo obtienen concesiones mineras provinciales, sino el dominio directo de la tierra de los salares. Esto agudiza la vulnerabilidad de las comunidades indígenas locales en cuencas hipercríticas, intensificando los conflictos por el uso intensivo del agua en los procesos extractivos.
IV. El escenario de resistencia parlamentaria
Tras la clausura de la vía judicial, el conflicto se traslada de manera definitiva al ámbito del Poder Legislativo. La oposición parlamentaria articula contrarrestrategias basadas en la ley de regulación de los DNU (Ley 26.122) [9] para restablecer los topes a la propiedad extranjera bajo dos frentes posibles:
[ESTRATEGIAS PARLAMENTARIAS REMANENTES]
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[Rechazo Total del DNU 70/2023] [Ley Corta de Reposición]
* El Senado ya votó en contra. * Proyecto específico de 2 artículos.
* Requiere mayoría en Diputados. * Deroga solo el Art. 154 del DNU.
* Anulación inmediata (no retroactiva). * Restablece la Ley 26.737 original.
El rechazo definitivo del DNU 70/2023: El Senado de la Nación ya rechazó el mega-decreto. Para que este pierda validez legal y caiga por completo, la Cámara de Diputados también debe votar por el rechazo en una sesión especial. El límite material bajo el prisma crítico es que la derogación no tiene efecto retroactivo; aquellas transacciones consolidadas durante la vigencia del decreto quedarán firmes como derechos adquiridos bajo el amparo de la seguridad jurídica burguesa.
Sanción de una «ley corta» de emergencia territorial: Dada la dificultad de cohesionar mayorías para voltear todo el DNU (que incluye prepagas, alquileres y reforma laboral), sectores de la oposición evalúan un proyecto simple centrado puramente en derogar el artículo 154 del DNU y reponer la Ley de Tierras original. Esto permitiría a los bloques provinciales y «dialoguistas» resguardar sus recursos hídricos y mineros estratégicos sin comprometer el resto de la desregulación económica general del Gobierno.
Conclusión: El veredicto de la teoría crítica
En última instancia, el fallo de la Corte Suprema expone descarnadamente la verdadera naturaleza del fenómeno jurídico. Para Karl Marx, el derecho no es un árbitro neutral de las disputas sociales, sino la superestructura jurídica que confiere obligatoriedad general a las necesidades de la acumulación capitalista; en este caso, la transformación del territorio nacional en un activo financiero transaccionable a nivel global. Para Louis Althusser, el derecho funciona como el dispositivo ideológico que despolitiza el conflicto: al fragmentar la resistencia colectiva del CECIM bajo el rótulo técnico de «falta de legitimación», la justicia despoja al ciudadano de su condición de sujeto político soberano y lo reduce a un mero espectador de la enajenación de su propio suelo.
La justicia burguesa jamás juzga la justicia sustancial de sus leyes, sino que se limita a reglamentar y legitimar el poder material de la clase que las dicta.
Notas al pie (Referencias)
[^1]: Marx, Karl (1859). Prólogo a la Contribución a la Crítica de la Economía Política. «La estructura económica de la sociedad es la base real sobre la que se levanta una superestructura jurídica y política». [^2]: Marx, Karl y Engels, Friedrich (1848). Manifiesto del Partido Comunista. Capítulo II: «Proletarios y comunistas». [^3]: Althusser, Louis (1969). Sobre la reproducción del capitalismo (Escritos sobre la Reproducción de las Relaciones de Producción). Introducción a la distinción entre base y superestructura. [^4]: Althusser, Louis (1970). Ideología y Aparatos Ideológicos del Estado. Ensayo donde se desarrolla la tesis de la interpelación del individuo en sujeto. [^5]: Althusser, Louis (1969). Op. cit. «El derecho codifica las condiciones de la reproducción de las relaciones de producción bajo la forma de relaciones de propiedad jurídica». [^6]: Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina). Fallo del 29 de septiembre de 2026, en autos “Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”. [^7]: Poder Ejecutivo Nacional (Argentina). Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023: «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023. [^8]: Honorable Congreso de la Nación (Argentina). Ley N° 26.737: Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (Ley de Tierras), sancionada en diciembre de 2011 y derogada por el Art. 154 del DNU 70/2023. [^9]: Honorable Congreso de la Nación (Argentina). Ley N° 26.122: Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, que regula el trámite y control parlamentario de los DNU.