Un examen crítico al sesgo pragmático de la diplomacia israelí frente a la Cuestión Malvinas. Los límites de una analogía discursiva que confronta el principio de integridad territorial con los marcos antitéticos de las Naciones Unidas, en un escenario donde las alianzas estratégicas coexisten con la explotación petrolera privada.
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— La Derecha Diario (@laderechadiario) July 9, 2026
El presente artículo examina la posición del Estado de Israel respecto de la Cuestión de las Islas Malvinas a partir de un marco analítico que articula el realismo político con los enfoques contemporáneos sobre el uso estratégico del derecho internacional (strategic legalism). Se sostiene que las manifestaciones de apoyo israelí a la posición argentina no responden a una aplicación uniforme de principios jurídicos, sino a una estrategia de política exterior orientada por el interés nacional, la reciprocidad diplomática y la maximización de beneficios geopolíticos.
Sobre la base de fuentes diplomáticas, resoluciones de las Naciones Unidas, literatura especializada y documentación histórica, el trabajo analiza cuatro dimensiones complementarias: la cooperación militar durante la guerra de 1982; la utilización de la Cuestión Malvinas como recurso argumentativo frente a las críticas occidentales sobre la política israelí en los territorios palestinos; la coexistencia entre el respaldo diplomático oficial y las inversiones privadas israelíes en áreas bajo administración británica; y las diferencias jurídicas entre el régimen internacional de la descolonización y el derecho aplicable a las ocupaciones militares.
El artículo concluye que la política israelí constituye un ejemplo paradigmático de la creciente instrumentalización del derecho internacional en un contexto internacional caracterizado por la competencia estratégica entre Estados y por la creciente autonomía del capital transnacional respecto de las políticas exteriores nacionales.
Palabras clave: Malvinas; Israel; Realismo político; Derecho Internacional; Strategic Legalism; Geopolítica; Descolonización.
La política internacional contemporánea presenta una paradoja recurrente. Mientras el derecho internacional proclama principios universales —integridad territorial, prohibición del uso de la fuerza, autodeterminación de los pueblos y solución pacífica de controversias—, la práctica de los Estados muestra una aplicación profundamente selectiva de esos mismos principios. Las grandes potencias y los actores regionales recurren con frecuencia al lenguaje jurídico no únicamente como un marco normativo vinculante, sino también como un recurso político destinado a fortalecer posiciones estratégicas, legitimar decisiones o deslegitimar las de sus adversarios.
La posición del Estado de Israel respecto de la disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido sobre las Islas Malvinas constituye un caso particularmente ilustrativo de esta dinámica. En distintas oportunidades, autoridades israelíes han formulado declaraciones compatibles con la posición argentina, reconociendo la existencia de una controversia pendiente de resolución y cuestionando implícitamente la continuidad de la administración británica sobre el archipiélago. Sin embargo, estas manifestaciones coexisten con relaciones estratégicas de alto nivel entre Israel y el Reino Unido y con la participación de empresas israelíes en proyectos hidrocarburíferos desarrollados bajo licencias otorgadas por las autoridades británicas en las islas.
Esta coexistencia de conductas aparentemente contradictorias plantea una pregunta central para el análisis de las relaciones internacionales:
La respuesta propuesta en este trabajo se aparta tanto de las interpretaciones normativas como de las explicaciones basadas exclusivamente en afinidades ideológicas. La hipótesis central sostiene que la política israelí sólo puede comprenderse adecuadamente si se consideran conjuntamente dos dimensiones analíticas.
La primera corresponde al realismo político, que entiende la política exterior como una actividad orientada fundamentalmente por la preservación del interés nacional, la acumulación de poder y la maximización de la seguridad estatal.
La segunda incorpora una literatura más reciente sobre el denominado strategic legalism, según la cual el derecho internacional constituye también un recurso estratégico cuya interpretación y utilización forman parte de la competencia política entre los Estados. En este enfoque, las normas jurídicas no desaparecen ni resultan irrelevantes; por el contrario, adquieren una importancia creciente precisamente porque proporcionan legitimidad internacional. Lo que cambia es el modo en que los actores las movilizan selectivamente en función de objetivos políticos concretos.
La combinación de ambas perspectivas permite explicar un fenómeno que el realismo clásico por sí solo describe de manera incompleta: la creciente centralidad del lenguaje jurídico en una política internacional donde la competencia por la legitimidad se ha convertido en un componente esencial del poder.
La literatura sobre la Cuestión Malvinas ha concentrado tradicionalmente su atención en cuatro grandes ejes.
El primero corresponde a los estudios históricos sobre la conformación del diferendo de soberanía y el proceso de ocupación británica iniciado en 1833. Investigaciones de autores como Gustafson, Freedman o Escudero han reconstruido la evolución diplomática del conflicto, mientras que la producción argentina ha enfatizado especialmente la continuidad jurídica de los títulos soberanos nacionales.
Un segundo grupo de investigaciones se ha centrado en la guerra de 1982 y sus consecuencias estratégicas. En este campo, los trabajos de Lawrence Freedman constituyen una referencia ineludible para comprender la dimensión militar del conflicto. Más recientemente, Aaron Bermant aportó documentación desclasificada que permitió reconstruir el papel desempeñado por Israel como proveedor indirecto de armamento durante el conflicto, revelando una dimensión poco explorada de la relación bilateral.
Un tercer conjunto de estudios aborda la evolución del régimen internacional aplicable a Malvinas dentro del proceso de descolonización impulsado por las Naciones Unidas. Estas investigaciones destacan la singularidad jurídica del caso, particularmente la decisión de la Asamblea General de privilegiar el principio de integridad territorial por sobre una interpretación amplia del principio de libre determinación de los pueblos.
Finalmente, la literatura sobre política exterior israelí ha explicado el comportamiento internacional del Estado de Israel principalmente a partir de variables vinculadas con la seguridad nacional, el equilibrio regional de poder y la relación estratégica con Estados Unidos. En este ámbito predominan los enfoques realistas, que interpretan las decisiones diplomáticas israelíes como respuestas racionales a un entorno internacional caracterizado por amenazas persistentes.
Sin embargo, existe una llamativa ausencia de investigaciones que articulen ambas agendas.
La relación entre Israel y la Cuestión Malvinas suele aparecer mencionada únicamente de manera tangencial, generalmente asociada al suministro de armamento durante 1982 o a declaraciones diplomáticas aisladas. No existe, hasta donde alcanza nuestro conocimiento, un estudio sistemático que examine conjuntamente la evolución histórica de esa relación, sus fundamentos estratégicos, su dimensión jurídica y su utilización dentro de la política exterior israelí contemporánea.
Este vacío resulta particularmente significativo si se considera que las referencias israelíes a Malvinas han adquirido mayor visibilidad en los últimos años como respuesta a críticas formuladas por gobiernos europeos respecto de la situación en Palestina.
En consecuencia, el presente trabajo propone un enfoque integrador que combina tres tradiciones analíticas habitualmente desarrolladas por separado:
La combinación de estos enfoques permite superar tanto las interpretaciones puramente normativas como aquellas que reducen la política exterior exclusivamente a cálculos de poder, mostrando cómo el derecho internacional constituye simultáneamente un límite institucional y un recurso de legitimación utilizado estratégicamente por los Estados.
El objetivo general de este artículo consiste en explicar el posicionamiento israelí respecto de la Cuestión Malvinas mediante un marco teórico que integre el realismo político con la teoría de los usos estratégicos del derecho internacional.
De este objetivo general se desprenden cinco objetivos específicos:
Aunque el realismo explica adecuadamente la primacía del interés nacional, presenta una limitación importante para comprender la política internacional contemporánea.
Si los Estados sólo actuaran conforme a relaciones materiales de poder, resultaría difícil explicar por qué dedican enormes recursos diplomáticos a justificar jurídicamente sus decisiones ante organismos internacionales, tribunales, opinión pública global y organizaciones multilaterales.
¿Por qué las grandes potencias invocan constantemente el derecho internacional incluso cuando son acusadas de violarlo?
La respuesta comienza a desarrollarse a partir de una corriente teórica relativamente reciente conocida como Strategic Legalism.
Martti Koskenniemi constituye probablemente el autor más influyente en el estudio contemporáneo de la argumentación jurídica internacional.
Su principal aporte consiste en demostrar que el derecho internacional posee un elevado grado de indeterminación interpretativa.
Las normas internacionales rara vez ofrecen respuestas automáticas para conflictos complejos.
Por el contrario, admiten interpretaciones alternativas que los Estados movilizan estratégicamente según sus intereses.
Ello no significa que el derecho sea irrelevante.
Significa, precisamente, lo contrario.
Su importancia radica en que proporciona el lenguaje legítimo mediante el cual los Estados buscan justificar sus políticas.
La disputa ya no consiste únicamente en controlar territorios o recursos.
También implica controlar las narrativas jurídicas que otorgan legitimidad internacional.
Desde esta perspectiva, cuando Israel invoca la situación colonial de Malvinas para responder a cuestionamientos británicos no está aplicando mecánicamente una doctrina jurídica coherente.
Está utilizando un argumento jurídicamente disponible dentro de una estrategia política más amplia.
Jack Goldsmith y Eric Posner desarrollaron una crítica particularmente influyente a las concepciones normativas del derecho internacional.
Según estos autores, las normas internacionales no constituyen restricciones externas impuestas sobre los Estados.
Más bien representan acuerdos que los propios Estados aceptan cuando resultan compatibles con sus intereses.
En consecuencia, el cumplimiento del derecho internacional depende menos de obligaciones morales que de cálculos racionales sobre costos y beneficios.
Cuando las condiciones cambian, también cambian las interpretaciones jurídicas promovidas por los gobiernos.
Esta perspectiva resulta especialmente pertinente para analizar la conducta israelí.
Israel no abandona el lenguaje jurídico.
Por el contrario, participa activamente en la disputa por la interpretación del derecho internacional.
Lo hace porque comprende que la legitimidad constituye un recurso estratégico tan importante como el poder militar o económico.
Durante las dos últimas décadas comenzó a difundirse el concepto de lawfare, originalmente utilizado para describir el empleo del derecho como instrumento dentro de conflictos políticos o militares.
Si bien el término surgió asociado al ámbito judicial, posteriormente fue ampliado para incluir la utilización estratégica de argumentos jurídicos en la política exterior.
Puede hablarse así de un lawfare diplomático, entendido como el uso selectivo del derecho internacional para fortalecer posiciones políticas, debilitar adversarios o disputar legitimidad en organismos multilaterales.
En este contexto, la referencia israelí a Malvinas adquiere una dimensión distinta.
No constituye únicamente una expresión de solidaridad con Argentina.
Representa un instrumento argumentativo destinado a evidenciar inconsistencias británicas y europeas respecto de la aplicación del principio de integridad territorial.
El objetivo inmediato no consiste en modificar la situación jurídica del Atlántico Sur.
Consiste en debilitar la capacidad argumentativa del Reino Unido cuando formula críticas sobre Palestina.
En otras palabras, Malvinas funciona como un recurso dentro de una controversia diplomática mucho más amplia.
La principal contribución teórica de este artículo consiste en integrar ambos enfoques.
El realismo explica por qué los Estados persiguen determinados objetivos.
El Strategic Legalism explica cómo intentan legitimarlos.
Los intereses nacionales continúan siendo el motor de la política exterior.
Pero la competencia internacional ya no se desarrolla exclusivamente mediante capacidades militares o económicas.
También involucra una competencia permanente por la producción de legitimidad jurídica.
Desde esta perspectiva, el caso israelí demuestra que el derecho internacional no constituye simplemente un límite externo al poder estatal.
Se convierte, simultáneamente, en uno de sus instrumentos.
Los Estados no sólo disputan territorios.
Disputan también la interpretación legítima de las normas que regulan esos territorios.
Esta combinación entre cálculo estratégico y movilización selectiva del derecho constituye lo que este trabajo propone denominar realismo jurídico estratégico.
No se trata de una nueva teoría general de las Relaciones Internacionales, sino de una herramienta analítica para comprender aquellos casos en los cuales el lenguaje jurídico opera como un recurso de poder.
La política israelí respecto de Malvinas constituye, en este sentido, un ejemplo paradigmático.
Las relaciones entre Argentina e Israel en torno a la Cuestión Malvinas no nacieron con las recientes declaraciones diplomáticas en las Naciones Unidas. Su origen contemporáneo debe buscarse durante la guerra de 1982, cuando Israel desempeñó un papel mucho más relevante del que durante décadas reconoció oficialmente.
Tras la recuperación militar argentina de las Islas Malvinas el 2 de abril de 1982, el Reino Unido impulsó un amplio embargo internacional destinado a impedir el abastecimiento de armamento argentino. Estados Unidos abandonó la posición inicial de neutralidad y pasó a respaldar militar y logísticamente a Londres, mientras la mayor parte de Europa Occidental suspendía las exportaciones de material bélico hacia Buenos Aires.
En ese escenario, Israel se convirtió en uno de los pocos proveedores capaces de sostener parcialmente la capacidad operativa argentina.
La documentación desclasificada del Foreign Office británico, analizada por Aaron Bermant (2017), demuestra que el gobierno encabezado por Menájem Beguin autorizó operaciones trianguladas mediante terceros países —particularmente Perú— destinadas al envío de repuestos para aeronaves Douglas A-4 Skyhawk, componentes electrónicos, municiones y diverso equipamiento militar.
Durante muchos años esta cooperación fue interpretada como una muestra de afinidad política con la Junta Militar argentina.
Sin embargo, la documentación hoy disponible permite arribar a una conclusión diferente.
La motivación central no fue ideológica.
Fue geopolítica.
Israel buscaba incrementar su capacidad negociadora frente al Reino Unido, particularmente respecto del suministro británico de armamento a distintos países árabes.
Como sintetiza Bermant:
«La Argentina constituía un instrumento dentro de una negociación estratégica mucho más amplia.»
Esta conclusión posee enorme importancia teórica.
El episodio constituye una demostración empírica casi perfecta del principio formulado por Hans Morgenthau: los Estados cooperan cuando ello incrementa su posición relativa dentro del sistema internacional.
No existía una alianza estratégica permanente entre Israel y Argentina.
Existía una convergencia circunstancial de intereses.
Desde entonces, la relación bilateral quedó marcada por una característica que reaparecerá constantemente durante las décadas siguientes:
la cooperación existe mientras produzca beneficios estratégicos recíprocos.
La transición democrática argentina modificó profundamente el contexto político bilateral, pero no eliminó completamente los vínculos construidos durante la década anterior.
Durante los gobiernos de Raúl Alfonsín y Carlos Menem, la relación atravesó distintas etapas.
La presidencia de Menem significó un fuerte acercamiento político a Estados Unidos y, simultáneamente, una profundización de las relaciones diplomáticas con Israel, aunque ese proceso quedó dramáticamente atravesado por los atentados contra la Embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994), que transformaron la agenda bilateral durante las décadas siguientes.
Durante los gobiernos kirchneristas coexistieron momentos de cooperación tecnológica y comercial con episodios de fuerte tensión vinculados principalmente al Memorándum de Entendimiento con Irán de 2013.
Sin embargo, incluso en esos años la cooperación científica, agrícola y tecnológica nunca desapareció completamente.
La llegada de Javier Milei al gobierno inauguró probablemente la etapa de mayor proximidad política entre ambos países desde el restablecimiento democrático.
La redefinición de la política exterior argentina produjo un alineamiento explícito con Israel y Estados Unidos.
Este contexto modifica significativamente el significado político de las declaraciones israelíes sobre Malvinas.
No constituyen únicamente una toma de posición sobre un conflicto territorial.
Funcionan también como un mecanismo de fortalecimiento de una alianza política considerada prioritaria por ambos gobiernos.
Desde la perspectiva realista, el costo diplomático para Israel resulta relativamente reducido.
Las ganancias potenciales, en cambio, incluyen:
El reconocimiento de la existencia de una disputa de soberanía opera así como un recurso diplomático de bajo costo y elevada rentabilidad política.
Uno de los errores más frecuentes en el debate público consiste en interpretar las declaraciones israelíes sobre Malvinas como si constituyeran el objetivo central de la política exterior israelí.
La evidencia disponible sugiere exactamente lo contrario.
Para Israel, Malvinas no constituye un problema estratégico prioritario.
Constituye un recurso argumentativo.
Esta diferencia resulta fundamental.
Las intervenciones del canciller Gideon Sa’ar en las Naciones Unidas durante 2025 y 2026 ilustran claramente esta lógica.
Ante críticas formuladas por representantes británicos respecto de la situación en Cisjordania, Sa’ar respondió señalando que el Reino Unido mantenía una controversia territorial no resuelta con Argentina sobre unas islas ubicadas a aproximadamente trece mil kilómetros de Londres.
Desde un punto de vista superficial, la declaración parece constituir un respaldo directo al reclamo argentino.
Sin embargo, un análisis discursivo permite advertir una función adicional.
La verdadera audiencia del mensaje no era Argentina.
Era el Reino Unido.
El objetivo inmediato consistía en reducir la capacidad británica para presentarse como autoridad moral en materia territorial.
La estructura argumentativa puede resumirse del siguiente modo:
En consecuencia, Malvinas deja de ser solamente un conflicto territorial.
Se transforma en un instrumento dentro de otra disputa diplomática.
Este fenómeno representa precisamente lo que la literatura reciente denomina Strategic Legalism.
No se modifica el derecho internacional.
Se modifica la manera en que ese derecho es utilizado políticamente.
Las Naciones Unidas ya no constituyen únicamente un espacio destinado a producir normas jurídicas.
También funcionan como un escenario donde los Estados compiten por la construcción de legitimidad.
Esta transformación modifica profundamente la naturaleza del debate internacional.
Los conflictos dejan de desarrollarse exclusivamente mediante capacidades militares.
Comienzan a librarse también mediante narrativas jurídicas.
Cada resolución.
Cada intervención diplomática.
Cada referencia al derecho internacional.
Cada denuncia.
Cada informe.
Constituye un recurso dentro de una competencia permanente por definir qué interpretación aparecerá como jurídicamente legítima.
Israel participa activamente en esa competencia.
Argentina también.
El Reino Unido igualmente.
En consecuencia, las referencias israelíes a Malvinas no deben analizarse exclusivamente desde la perspectiva bilateral.
Deben entenderse como parte de una disputa global por la legitimidad internacional.
Es precisamente aquí donde convergen el realismo político y el Strategic Legalism.
El primero explica los intereses.
El segundo explica el lenguaje mediante el cual esos intereses buscan legitimarse.
Llegados a este punto, resulta necesario formular una precisión conceptual importante.
Sería incorrecto afirmar simplemente que:
«Israel apoya la soberanía argentina sobre Malvinas.»
La evidencia disponible permite formular una afirmación más rigurosa.
Israel reconoce la existencia de una controversia de soberanía entre Argentina y el Reino Unido y, en determinadas coyunturas diplomáticas, adopta posiciones compatibles con la interpretación argentina cuando ello resulta consistente con sus intereses estratégicos.
Esta formulación posee varias ventajas analíticas.
En primer lugar, evita exagerar el alcance jurídico de las declaraciones oficiales.
En segundo término, permite comprender por qué esas mismas posiciones coexisten con relaciones estratégicas extremadamente estrechas entre Israel y el Reino Unido.
Finalmente, explica por qué el respaldo diplomático puede coexistir con actividades económicas privadas desarrolladas bajo licencias británicas.
No existe contradicción.
Existe una política exterior pragmática.
Desde la lógica realista, ello constituye precisamente el comportamiento esperable.
Uno de los recursos argumentativos más utilizados por la diplomacia israelí consiste en establecer paralelismos entre la Cuestión Malvinas y los debates internacionales sobre Palestina. La comparación suele aparecer en contextos específicos, particularmente cuando representantes británicos o europeos cuestionan la política israelí respecto de Cisjordania o Jerusalén Oriental.
Desde el punto de vista retórico, la analogía resulta eficaz. Si el Reino Unido mantiene desde hace casi dos siglos un territorio cuya soberanía es disputada por otro Estado y cuya situación continúa siendo considerada por las Naciones Unidas como un caso pendiente de descolonización, entonces —sugiere implícitamente la diplomacia israelí— Londres carecería de autoridad moral para cuestionar otras controversias territoriales.
Como estrategia política, el argumento posee una evidente utilidad.
Como razonamiento jurídico, presenta dificultades mucho mayores.
La principal debilidad radica en que ambos conflictos pertenecen a regímenes normativos completamente diferentes dentro del sistema de Naciones Unidas.
Confundir ambas situaciones supone trasladar categorías jurídicas entre contextos históricos y normativos que responden a lógicas distintas.
La Resolución 2065 (XX), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1965, constituye el principal fundamento jurídico internacional del reclamo argentino.
Su importancia reside menos en el reconocimiento de la existencia de una controversia —hecho ya conocido— que en la forma específica en que Naciones Unidas caracterizó esa controversia.
La Asamblea General decidió incorporar la Cuestión Malvinas al proceso global de descolonización impulsado durante la segunda mitad del siglo XX.
Esta decisión tuvo consecuencias jurídicas fundamentales.
En primer lugar, la ONU reconoció que existía una disputa de soberanía entre dos Estados.
En segundo término, instó a ambas partes a negociar una solución pacífica.
Pero, sobre todo, evitó aplicar de manera automática el principio clásico de libre determinación de los pueblos.
La resolución establece que las negociaciones deberán considerar los intereses de los habitantes de las islas.
No menciona sus deseos.
La diferencia terminológica es deliberada.
Durante los debates preparatorios, numerosos Estados sostuvieron que la población residente en el archipiélago no constituía un pueblo colonizado en el sentido previsto por la Resolución 1514 (XV), sino una comunidad implantada con posterioridad a la ocupación británica de 1833.
En consecuencia, el principio predominante pasó a ser el de la integridad territorial del Estado argentino.
Esta particularidad convierte al caso Malvinas en una excepción dentro del régimen general de descolonización de Naciones Unidas.
El escenario palestino responde a una arquitectura jurídica completamente distinta.
La Resolución 242 del Consejo de Seguridad fue adoptada tras la Guerra de los Seis Días de 1967 y parte de un principio expresamente formulado en su preámbulo:
la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra.
A diferencia de la Resolución 2065, la 242 no regula un proceso colonial heredado del siglo XIX.
Regula las consecuencias jurídicas derivadas de un conflicto armado internacional contemporáneo.
Su marco normativo está integrado además por:
El centro del debate jurídico ya no gira alrededor de la descolonización.
Se concentra en la legalidad de una ocupación militar prolongada y en los derechos de una población sometida a esa ocupación.
Desde el punto de vista normativo, por lo tanto, ambos conflictos pertenecen a universos jurídicos diferentes.
¿Por qué, entonces, la diplomacia israelí insiste en establecer esa comparación?
La respuesta no debe buscarse en el derecho internacional.
Debe buscarse en la política internacional.
La analogía cumple tres funciones estratégicas.
Desplaza el centro del debate.
En lugar de responder exclusivamente a las críticas sobre Palestina, introduce un conflicto territorial que compromete al propio Reino Unido.
Construye una narrativa de doble estándar.
Si determinadas potencias sostienen posiciones diferentes frente a situaciones territoriales distintas, su autoridad moral aparece debilitada.
Transforma una discusión jurídica en una discusión política sobre coherencia internacional.
Desde esta perspectiva, la eficacia del argumento no depende de su exactitud jurídica.
Depende de su capacidad para modificar el terreno del debate diplomático.
Este fenómeno constituye precisamente una manifestación del Strategic Legalism desarrollado en el marco teórico.
El derecho deja de ser solamente un conjunto de normas.
Se convierte en un lenguaje mediante el cual los Estados disputan legitimidad.
Existe, sin embargo, otro aspecto que revela con mayor claridad el carácter pragmático de la política israelí.
Mientras el Estado mantiene declaraciones compatibles con la posición argentina, empresas israelíes participan activamente en proyectos hidrocarburíferos autorizados por las autoridades británicas.
El caso paradigmático es Navitas Petroleum, socia del proyecto Sea Lion, considerado el principal emprendimiento petrolero offshore del Atlántico Sur.
Desde la perspectiva argentina, estas actividades violan la legislación nacional sobre exploración y explotación de recursos naturales en territorios cuya soberanía permanece en disputa.
Frente a las críticas formuladas por el gobierno argentino, la Cancillería israelí respondió estableciendo una clara diferenciación institucional.
Las actividades de Navitas —afirmó— corresponden a una empresa privada y no representan la política oficial del Estado de Israel.
Esta respuesta merece una reflexión más profunda.
Tradicionalmente, la teoría realista tendía a considerar al Estado como un actor relativamente unitario.
Sin embargo, la globalización ha incrementado considerablemente la autonomía de grandes corporaciones transnacionales respecto de las orientaciones diplomáticas de sus gobiernos nacionales.
Navitas responde prioritariamente a incentivos económicos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores responde a incentivos geopolíticos.
Ambos pueden coexistir sin necesidad de mantener posiciones idénticas.
En este sentido, el caso permite observar la emergencia de una configuración característica del capitalismo contemporáneo: la creciente separación entre diplomacia estatal y acumulación privada de capital.
Este fenómeno obliga a ampliar parcialmente el marco teórico.
El realismo explica adecuadamente la conducta estatal.
Pero resulta insuficiente para comprender la autonomía alcanzada por actores económicos transnacionales.
Aquí resulta útil incorporar aportes provenientes de la economía política internacional.
Autores como Susan Strange demostraron tempranamente que el poder internacional ya no reside exclusivamente en los Estados.
Las grandes empresas multinacionales participan crecientemente en la producción de poder estructural.
En consecuencia, los conflictos territoriales contemporáneos no sólo involucran soberanía.
También involucran:
Malvinas constituye un excelente ejemplo.
La explotación de hidrocarburos transforma un antiguo conflicto colonial en un escenario donde convergen intereses estatales, corporativos y financieros.
La presencia de Navitas ilustra precisamente esa transformación.
La evidencia analizada permite identificar cuatro niveles superpuestos de racionalidad.
Primer nivel: el Estado israelí.
Busca maximizar seguridad, alianzas y capacidad diplomática.
Segundo nivel: la diplomacia israelí.
Utiliza selectivamente argumentos jurídicos para fortalecer posiciones políticas.
Tercer nivel: las corporaciones privadas.
Persiguen rentabilidad independientemente de los alineamientos diplomáticos.
Cuarto nivel: el sistema internacional.
Proporciona un conjunto de normas cuya interpretación permanece permanentemente abierta a disputa.
La combinación de estos cuatro niveles explica por qué pueden coexistir:
Lejos de constituir una contradicción, esa coexistencia representa el funcionamiento habitual de la política internacional contemporánea. Lealtades, buscarlas en mejores causas.