"El presente informe tiene por objeto poner en conocimiento de la Comisión Bicameral los alcances tecnológicos, jurídicos y constitucionales derivados del DNU N.º 941/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo modifica sustancialmente el régimen legal de la Inteligencia Nacional.
El análisis no se limita a una lectura formal del decreto: examina su impacto operativo real, su compatibilidad con la Constitución Nacional, su colisión con leyes federales vigentes y sus consecuencias institucionales y democráticas" Ing. Ariel Garbarz
NOTA FORMAL DE ELEVACIÓN
A la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia
Honorable Congreso de la Nación Argentina
S / D
Me dirijo a las señoras y los señores integrantes de la Comisión Bicameral a fin de elevar para su consideración el Informe Político–Técnico titulado: “Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 941/2025 – 2 de enero de 2026. Reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional y modificación de la Ley 25.520”.
El informe adjunto analiza los alcances tecnológicos, jurídicos y constitucionales del citado DNU, con especial énfasis en:
• la reconfiguración operativa del sistema de inteligencia mediante el uso de datos, metadatos y análisis algorítmico;
• las tensiones normativas con la Constitución Nacional y leyes federales vigentes;
• las implicancias institucionales para el control parlamentario y la protección de derechos fundamentales.
La presentación se realiza desde una perspectiva técnica y constitucional, con el objetivo de contribuir al ejercicio de las funciones de fiscalización que competen a esa Comisión, en el marco del control democrático del Sistema de Inteligencia Nacional. Quedo a disposición para ampliar técnicamente los contenidos del informe o exponerlos ante
la Comisión, si así se estimara pertinente.
HIPÓTESIS OPERATIVA (MARCO TÉCNICO)
La inteligencia contemporánea no necesita “leer mensajes” para producir control. Puede operar sobre metadatos, series temporales y patrones colectivos de comportamiento. En términos técnicos, el núcleo es conductual.
A efectos del análisis, se utiliza una hipótesis operativa plausible: recolección de datos y metadatos, normalización y correlación, modelado algorítmico y acción indirecta sobre dinámicas sociales.
ANÁLISIS SECUENCIAL (EN 10 PUNTOS)
1) No es un decreto administrativo. Es un cambio de paradigma tecnológico–político. No redefine delitos. No redefine amenazas. Redefine qué se considera información útil para el poder. El centro deja de ser el individuo y pasa a ser el sistema de datos.
2) Del espionaje clásico al espionaje conductual. El espionaje clásico buscaba contenidos e identidades. El modelo actual busca ritmos y comportamientos. Trabaja sobre metadatos conductuales: horarios de lectura, latencias de respuesta, formatos (audio/texto), cambios de ritmo, patrones de reenvío, sincronías colectivas. Eso no está cifrado. Nunca lo estuvo.
3) Arquitectura tecnológica plausible (hipotética)
Un esquema realista incluye: a) recolección (logs, metadatos de plataforma, datos de red/dispositivo); b) normalización (limpieza, unificación temporal, etiquetado); c) modelado (clustering social, anomalías, predicción); d) acción (priorización, amplificación, silenciamiento relativo).
No hace falta una “máquina espía”. Hace falta infraestructura de datos + IA estadística.
4) Qué tipo de IA se usa (y cuál no)
No se necesita semántica profunda ni IA “consciente”. Alcanza con ML clásico, modelos probabilísticos, clasificación, series temporales y difusión social. La IA no entiende ideas: entiende regularidades.
5) El verdadero objetivo: el tiempo
El poder ya no disputa contenidos: disputa timings. Cuándo una consigna prende, cuándo una bronca madura, cuándo una organización se activa, cuándo una sociedad se cansa. La IA no decide qué pensar: decide cuándo intervenir.
6) Vigilancia sin identificación
No hace falta saber quién es cada persona al inicio. Alcanza con detectar grupos, sincronías y cambios de ritmo políticamente sensibles. La identificación individual puede ser posterior o innecesaria para efectos de control.
7) Marco legal: primero datos, después justificación. Se invierte la lógica clásica: antes había sospecha, luego investigación y recolección.
Ahora: se recolectan datos, se modela y luego se define qué es sospechoso. Eso no es investigación: es vigilancia estructural.
8) Tercerización y pérdida de soberanía
Estas capacidades suelen tercerizarse: plataformas, software, nube, consultorías, modelos preentrenados.
El Estado no controla el sistema: opera una interfaz.
La dependencia tecnológica es política, aunque se la disfrace de técnica.
9) Efecto social real: autocensura adaptativa. El efecto más potente no es represivo: es psicológico–colectivo.
Cuando la sociedad percibe vigilancia difusa y no sabe qué se mide ni cuándo se actúa, se autocorrige. Eso es control moderno.
10) Conclusión
No estamos ante un Estado policial clásico. Estamos ante un Estado algorítmico incipiente. Necesita datos, tiempo, modelos y opacidad. Cuando el control es invisible, la democracia se degrada sin que nadie vote nada.
MAPA DE COLISIONES NORMATIVAS (CONSTITUCIÓN Y LEYES
FEDERALES)
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Nota técnica: este apartado identifica normas típicamente involucradas en escenarios de vigilancia y control
conductual. La determinación final de “violación” requiere cotejo artículo por artículo del DNU y su aplicación
concreta.
1) LÍMITES AL PODER DECRETISTA (DIVISIÓN DE PODERES)
Riesgo: sustitución del Congreso en materia sensible para derechos fundamentales y control democrático.
2) PRIVACIDAD, COMUNICACIONES Y METADATOS
Constitución Nacional: arts. 18 y 19 (inviolabilidad y esfera privada).
Ley 27.078 (Argentina Digital): art. 5 (inviolabilidad de comunicaciones y datos de tráfico asociados; orden judicial para interceptación/registro/análisis).
Ley 25.326 (Datos Personales): finalidad, proporcionalidad, seguridad y control sobre bancos de datos.
3) PROHIBICIÓN DE INTELIGENCIA INTERIOR Y DE OPERACIONES POLÍTICAS
Ley 25.520: límites y prohibiciones (especialmente recolección por opiniones, pertenencias o actividades lícitas; e influencia sobre vida política/opinión pública).
Constitución Nacional: art. 14 (expresión y asociación), art. 32 (prensa).
4) DEBIDO PROCESO Y CONTROL JUDICIAL PREVIO
Constitución Nacional: art. 18 (debido proceso).
Riesgo: vigilancia preventiva masiva que invierte la lógica de legalidad (primero datos, luego sospecha) y reduce el rol del juez.
5) HÁBEAS DATA Y AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA
Constitución Nacional: art. 43 (hábeas data).Ley 25.326: acceso, rectificación, supresión y deberes de custodia.
RECOMENDACIONES INSTITUCIONALES A LA COMISIÓN BICAMERAL
1) Requerir al Poder Ejecutivo y a los organismos competentes información técnica y procedimental sobre: alcance de recolección, fuentes de datos, retención, criterios de selección, uso de metadatos, acceso de terceros y auditoría.
2) Exigir explicitación de salvaguardas: control judicial previo cuando corresponda, minimización de datos, trazabilidad de accesos, control de contratistas y mecanismos de rendición de cuentas.
3) Promover revisión parlamentaria integral del régimen: límites operativos verificables, prohibiciones reforzadas y sanciones claras ante desvíos.
4) Establecer un esquema de auditoría continua (técnica y jurídica) con reportes periódicos a
la Comisión y métricas de cumplimiento.
CIERRE
Este informe se eleva a la Comisión Bicameral a fin de contribuir al control democrático, parlamentario y republicano del Sistema de Inteligencia Nacional. Se ofrece disponibilidad para exposición técnica y ampliación documental.