A continuación, una explicación del tema.
Primero, el Congreso acaba de recibir, hace una semana, un Presupuesto para decidir, entre otras materias, sobre la facultad para tomar y canjear deuda del Gobierno de Milei y su ministro Caputo. En el marco del debate del Presupuesto, publican un DNU que avanza sobre uno de los temas que se deberían votar en el Congreso.
Por otro lado, el mecanismo también dice mucho: el gobierno lo hace a escondidas. En el Boletín Oficial de hoy, el DNU 846 parece referirse al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) pero en verdad habla de deuda. Primero, en el artículo 1, el gobierno pretende engañar con una norma sobre FGS y trafica, en el artículo 2, un cheque en blanco del Congreso al Poder Ejecutivo.
Como se observa en el artículo 2, retoman un Decreto (331) de 2022 -de la gestión Guzmán- que había habilitado a realizar canjes sin pasar por la LAF pero en pesos y a valor técnico. En este caso, modifican el artículo 11, habilitando que los canjes de deuda no sólo se hagan sin la LAF en pesos, sino con cualquier moneda y se establece el criterio de precios de mercado.
El gobierno de Milei ya había introducido esta habilitación en la Ley Bases de diciembre 2023, aunque luego tuvo que retirarlo, e incluso el artículo 54 del Presupuesto 2025 presentado hace una semana establece la misma habilitación, sorteando los requisitos de la LAF, artículo 65. Recordemos lo que establece dicho artículo de la Ley de Administración Financiera:
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.” (artículo 65)
Con la eliminación de este articulo no queda establecida ninguna pauta para renegociar la deuda. Esto implica que, ante una reestructuración, pueda producirse un incremento en el monto adeudado, aún respetando el cupo de deuda autorizado por el Congreso. Ello podría ocurrir estirando plazos, pero ofreciendo mayores tasas, lo que empeoraría el valor presente neto de esa deuda reestructurada, pudiendo resultar ruinoso para el país en determinadas circunstancias.
Una pauta de razonabilidad indicaría que, en todo caso, esa afectación del cupo de endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuesto debiera producirse siempre que no se mejoren dos de los tres elementos (tasa, plazo y/o monto) o siempre que se empeore el valor presente neto de la deuda.
Por último, en relación a las autorizaciones del Poder Legislativo hacia el Ejecutivo, no debe perderse de vista que la del artículo 65 de la LAF no deja de ser una delegación legislativa, con lo cual debiera cumplir con los estándares jurisprudenciales de nuestra Corte Suprema de Justicia. Es decir: debe existir una exigencia, requisito o pauta de parte del Poder Legislativo para la tarea encomendada al Poder Ejecutivo. De lo contrario, se trata de una habilitación sin controles: un cheque en blanco.
El mega canje de Sturzenegger en 2001 fue el caso paradigmático de una reestructuración de deuda ruinosa para nuestro país, que empeoró el perfil de deuda del Tesoro Nacional. Sturzenegger fue procesado por una maniobra que favoreció a sus amigos, unos 7 bancos que cobraron comisiones por USD 150 millones, por hacer de intermediarios de sí mismos.
Informe CEPA N° 407, ISSN 2796-7166.