El estado federado de Hesse, a través de su ministro-presidente, está presentando estos días al Bundesrat un proyecto de ley que pretende subsanar lo que considera una laguna en el derecho alemán: mientras que el “derecho a la existencia” del Estado de Israel se ha podido presentar en la República Federal como una cuestión de “razón de Estado” (Staatsräson), lo que lo convierte en un principio cuasi-constitucional, ninguna ley sancionaría la negación de ese derecho (Leugnung des Existenzrechts Israels), ya sea de forma directa, como un llamamiento a su destrucción, o de forma indirecta, como un cuestionamiento de su soberanía territorial o de sus normas de pertenencia al cuerpo de ciudadanos. Al introducir una sanción penal que castigue esta “negación”, el proyecto de ley resolvería así una contradicción entre los principios en los que se basa la identidad constitucional (Verfassungsidentität) de la Alemania democrática posterior a 1945 y el orden jurídico que traza allí los límites entre lo aceptable y lo intolerable en materia de polémica pública. Con ello, constituiría una intervención contundente en el contexto actual de un resurgimiento del antisemitismo (en Europa y en el mundo), que los autores del proyecto de ley presentan como una consecuencia directa del ataque terrorista del 7 de octubre de 2023 contra los judíos israelíes.

Me gustaría explicar aquí, dentro de los límites de un breve artículo, por qué creo que esta iniciativa se basa en supuestos erróneos, lo que hace que, en lugar de contribuir a la protección de las y los judíos como individuos y como comunidades (incluidos los judíos israelíes), no pueda sino perjudicarles moralmente y ponerles en mayor peligro. Lo hago como intelectual europeo para quien cualquier cambio en la política alemana en materia de derecho y moral reviste una importancia especial, no solo por los lazos personales que me unen a este país, sino porque (todos somos conscientes de ello) una decisión de Alemania sobre cómo deben abordarse el pasado, el presente y el futuro del antisemitismo tiene, inevitablemente, un significado ejemplar para todo el continente. No pretendo dictar su conducta a los ciudadanos y ciudadanas de Alemania, pero –entre otros– espero que me escuchen.

Voy a plantear dos grandes objeciones al proyecto de ley del estado federado de Hesse. Cada una merecería, evidentemente, largos desarrollos históricos y filosóficos, pero debe exponerse primero a nivel de principios.

Primera objeción. El proyecto de ley no surge de forma aislada. Se inscribe en un conjunto de iniciativas paralelas, si no concertadas, tras otras propuestas recientes en Italia y Francia, que por el momento no han prosperado, pero siguen sobre la mesa. Y, al igual que las demás, se refiere a una situación cuyo rasgo distintivo sería el ataque de Hamás contra la población israelí, a la vez expresión del “nuevo antisemitismo” (del que se nos dice que el motor es el antisionismo) y punto de partida de una ola de agresiones contra las y los judíos en el mundo, debido a su vínculo “esencial” con el Estado de Israel. Pero esta descripción no solo es unilateral, sino que acaba invirtiendo a jerarquía de causas y acciones en la situación que reina en Israel-Palestina y, más en general, en Oriente Medio. Evidentemente, no se me ocurre cuestionar que los ataques del 7 de octubre, acompañados de crímenes de guerra y contra la humanidad, sean actos de terrorismo (cuyos orígenes y objetivos, sin embargo, conviene analizar con detenimiento). Y mucho menos de aprobarlos (incluso teniendo en cuenta los intereses históricos del pueblo palestino). Pero –aunque se discuta la pertinencia de términos como el de genocidio, esgrimido por tribunales internacionales, agencias de la ONU, ONG, juristas e historiadores eminentes–, solo una parcialidad y una ceguera extraordinarias pueden ocultar el hecho de que la violencia desatada por el Estado de Israel (con el apoyo de Estados Unidos, pero también, de facto, de nuestros Estados europeos) constituye hoy el hecho más grave y al que es más urgente poner fin.

Las y los israelíes pueden seguir creyendo que corren el riesgo de ser exterminados (algo que a menudo fomenta la retórica de sus enemigos), pero son las y los palestinos quienes se enfrentan al exterminio real, a los pogromos, a la erradicación de su cultura y a la devastación de su entorno vital. Esta situación tiene raíces antiguas y complejas, pero está cruzando ante nuestros ojos un umbral que traerá consecuencias devastadoras para todas las partes implicadas y durante generaciones. Nos impone obligaciones de las que sería a la vez vergonzoso y desastroso eludirnos. Cualquier iniciativa política, sobre todo si viene de un Estado como Alemania, que acabe borrando esta realidad y sustituyéndola por el relato apologético con el que el Estado de Israel justifica su huida hacia adelante en la barbarie, no puede sino alimentar las causas que alimentan el antisemitismo.

Al escribir esto, no pretendo en absoluto negar que en el mundo se está desarrollando un antisemitismo que toma como pretexto los “crímenes de Israel” para atacar a los judíos como pueblo “mundial” en sí mismo, en sus tradiciones, sus instituciones y sus representantes. Al contrario, estoy convencido de que lo que está pasando ahora mismo en Palestina va a favorecer el choque de civilizaciones, es decir, las amalgamas étnico-religiosas, que pueden ser reivindicadas de buena fe por las y los interesados, pero también manipuladas por mesianismos antagónicos. Me parece aún más importante que los Estados democráticos se esfuercen por no confundir la protección de las y los judíos con el apoyo (aunque sea tácito) a las políticas israelíes actuales, para poder defender el derecho y la justicia en ambos frentes a la vez, a pesar de todas las dificultades que ello conlleva.

Segunda objeción. La expresión “derecho a la existencia de Israel”, que constituye la piedra angular del argumento que sustenta el proyecto de ley y el criterio para su aplicación, no solo no responde a un concepto claro, sino que, bajo la apariencia de una referencia indiscutible al derecho internacional, enmascara graves equívocos constitucionales, que se basan en el ocultamiento de las condiciones en las que se creó este Estado y que siguen afectando a su legitimidad. Esto es aún más evidente desde que, en 2018, la Knesset aprobó una ley que establece que, dentro de los límites de la Palestina histórica (incluidos, por lo tanto, los territorios ocupados y colonizados desde 1967), el pueblo judío es el único que goza del derecho a la autodeterminación y cuyos miembros tienen plena ciudadanía. Esto es lo que ha llevado lógicamente a las recientes declaraciones del Gobierno israelí que excluyen por principio cualquier constitución de un Estado palestino dentro de lo que los teóricos sionistas llaman Eretz Israel.

Cabe señalar, de paso, que esto repercute inmediatamente en la interpretación de lemas como “From the River to the Sea” [Del río al mar], que sin duda pueden ser objeto de usos antisemitas, pero que en un principio formaban parte del discurso de los partidarios del Gran Israel, antes de que los militantes palestinos intentaran darle la vuelta para simbolizar su resistencia a la ocupación.

Me parece que aquí hay que invocar dos principios fundamentales, cuya validez va mucho más allá de la situación de Israel, pero que se aplican directamente a ella. El primero es que el derecho a la existencia de los pueblos precede al derecho a la existencia de los Estados y tiene prioridad sobre él, ya que el segundo es el medio para garantizar el primero si se cumplen ciertas condiciones de legitimidad, relativas tanto al ejercicio de su soberanía sobre un territorio y una población determinados, como a la compatibilidad de su derecho con el de los demás pueblos. El segundo principio es que, en el orden internacional actual (regido por la Carta de las Naciones Unidas), el “derecho a la existencia» de cualquier Estado no es un absoluto, sino que depende del carácter suficientemente democrático del régimen que da forma a ese Estado (de lo contrario, los Estados totalitarios, coloniales, basados en la segregación racial, etc., también podrían invocar un «derecho a la existencia)”. Ahora bien, hay que reconocer que la constitución del Estado de Israel, así como su evolución hacia un régimen de opresión sistemática de una población discriminada, maltratada y eliminada en su propio territorio, han hecho que estas condiciones sean cada vez más dudosas y problemáticas.

Dado que nos encontramos aquí en el límite mismo de lo que podría hacer que nuestro razonamiento resulte insoportable para algunos lectores, intentemos ser lo más prudentes y rigurosos posible.

El Estado de Israel no se creó (ni fue reconocido en 1948 por las Naciones Unidas) solo porque tuviera que dar refugio a las masas de supervivientes del exterminio nazi que otros Estados no querían acoger. Fue el resultado de una historia compleja, conflictiva e incluso violenta, de emigración y colonización al servicio de la idea de un Estado judío, de la que, sin embargo, existían varios conceptos. Sin duda, la necesidad de reparar en la medida de lo posible los efectos del Holocausto para los supervivientes del genocidio le confería una legitimidad moral, de la que aún hoy intenta valerse. Pero esa legitimidad no borraba la necesidad de reconocer al mismo tiempo la existencia de otro pueblo, igualmente (y en algunos aspectos incluso más efectivamente) en su casa en la tierra de Palestina. Es decir, la necesidad de un reparto de soberanía, ya fuera territorial o de otro tipo, según una fórmula constitucional aún por inventar. De lo contrario, el pueblo judío, constituido en nación bajo el nombre de Israel, no sería más que un conquistador y un opresor. Pero desde el principio, esta constitución estaba lastrada por un reverso de injusticia, que resume el nombre de la Nakba, la catástrofe simétrica infligida por el nacionalismo judío (o sionismo) a las y los árabes autóctonos. Y esta catástrofe, tanto política como humanitaria, lejos de atenuarse a lo largo de los 78 años de existencia del Estado de Israel, ha superado allí umbrales cualitativos y cuantitativos que la hacen prácticamente irreversible. Su continuación y su culminación –la eliminación de un pueblo y de sus derechos en beneficio de otro– se han convertido en la razón de serde este Estado. Las condiciones de la legitimidad original ya no son nada evidentes.

De este panorama aterrador –una acumulación de injusticias cada vez más irreparables– no debemos sacar la conclusión de que la destrucción de Israel constituiría una solución al problema que su historia no ha dejado de agravar. Es probable, por el contrario, que lo hiciera aún más insoluble, en forma de una guerra generalizada e interminable, salpicada de masacres y venganzas cuyos primeros indicios vemos hoy. Pero debemos llegar a la conclusión de que la supervivencia, a largo plazo, de los israelíes como nación judía forjada por la historia con sus tragedias depende de una transformación radical de su Estado actual, de manera que se erradiquen el apartheid y el colonialismo. Y –lo más importante de todo– debemos concluir que el derecho a la existencia del pueblo judío en Israel (es decir, en Palestina) es, más que nunca, indisociable del reconocimiento, la restauración y la instauración del derecho a la existencia del otro pueblo,el pueblo palestino árabe, con el que forma un complejo inextricable, pero insoportablemente desigual. Por eso no hay que alimentar, ya sea en forma de ley o de discursos oficiales, la confusión que encierra la expresión “derecho a la existencia de Israel”, que da a entender el derecho de un régimen basado en la exclusión de una parte de su población, ni prohibir que se cuestione. Por el contrario, hay que abrir sin restricciones en la opinión pública de todos nuestros países, y si es posible en el propio Israel, la cuestión de saber qué Estado puede existir (y merece existir) en la Palestina histórica y en qué condiciones podría sustituir al que, hoy en día, está creando las condiciones de su autodestrucción al mismo tiempo que devasta su entorno.

A estas consideraciones, ya de por sí muy largas y, sin embargo, demasiado breves en vista del problema planteado, me permito añadir dos observaciones más.

La primera es que soy perfectamente consciente del carácter discutible de muchas de las afirmaciones contenidas en las líneas anteriores. No pido que se acepten sin más. Al contrario, pido que se examinen, se evalúen y se comparen con la información que recibimos de Gaza, Cisjordania, el Líbano e incluso Israel, para que nosotros, las y los europeos, podamos contribuir a la resolución del conflicto israelí-palestino, en lugar de hundirlo en la catástrofe. Por eso me opongo a una ley que, al sancionar el orden establecido, tendría como efecto hacer imposible e incluso criminal este enfrentamiento.

La segunda, que me decido a formular a pesar del obstáculo que supone mi condición de extranjero en Alemania (o más bien de medio extranjero, como cualquier ciudadano europeo), es la siguiente: la exposición de motivos de la ley, retomando de forma transparente el tema de la culpa alemana, habla de la necesidad de “proteger a los descendientes de las víctimas del Holocausto”, y, en general, la “vida judía” contra el antisemitismo y la violencia que este puede acarrear, al otorgar al Estado de Israel una garantía de existencia consagrada en nuestras propias constituciones. Que haya que hacer de la lucha contra el antisemitismo (y contra todos los racismos) un principio fundamental en Europa es una evidencia tanto política como moral. Pero reducir esencialmente la cuestión de la protección de las y los judíos y de la vida judía a la defensa de Israel contra los enemigos que lo persiguen o que él mismo se crea, ¿no es acaso una forma a la vez poco valiente y poco eficaz de eludir nuestra responsabilidad delegándola en otro Estado? ¿No nos corresponde a nosotros, alemanes, franceses, europeos, proporcionar a nuestros conciudadanos judíos un “hogar seguro” (eine sichere Heimstätte), precisamente allí donde sus padres fueron objeto de un intento de aniquilación? Puede que la preocupación por el futuro de Israel, donde viven tantas y tantos judíos de origen europeo, forme parte de la lucha contra el antisemitismo. Pero también puede que, en las trágicas circunstancias en las que nos encontramos, una crítica radical al futuro imperialista del Estado de Israel y al tipo de judeidad que intenta imponer sea la condición para ello.

* Artículo escrito a petición de la Allianz für Kritische und Solidarische Wissenschaft, publicado (en traducción al alemán) en el Frankfurter Rundschau.

Lestempsquirestent