Milei derrite la Ley de Glaciares: federalismo para abrir la cordillera al capital extractivo. ¿Qué podemos esperar?

El presente artículo establece un análisis comparativo y crítico entre el colapso criosférico ocurrido en el pico Langtang Lirung (Nepal) en agosto de 2026 y las implicancias ambientales derivadas de la reforma a la Ley Nacional de Glaciares en la República Argentina (promulgada como Ley 27.804 en abril de 2026). Se sostiene que la flexibilización de la tutela jurídica sobre el ambiente periglacial, motivada por lógicas de desregulación económica, incrementa de manera exponencial los riesgos de inestabilidad geológica y estrés hídrico crónico en las cuencas andinas, desoyendo las advertencias empíricas que los desastres en el Himalaya imponen a la gobernanza climática global. Finalmente, se examina la reciente ola de demandas colectivas e impugnaciones constitucionales que buscan frenar la aplicación de la nueva norma. En la apertura: ¿Cual fue el origen de la catástrofe que arrasó un valle en Nepal y ha dejado una terrible lista de víctimas y desaparecidos? ¿Se podría haber evitado? ¿Hay más lugares en el mundo donde puede ocurrir esto mismo?

Colapso en el Himalaya y Desregulación Andina: La Inestabilidad Geológica y la Vulnerabilidad Hídrica como Advertencia Global

Resumen

El presente artículo establece un análisis comparativo y crítico entre el colapso criosférico ocurrido en el pico Langtang Lirung (Nepal) en agosto de 2026 y las implicancias ambientales derivadas de la reforma a la Ley Nacional de Glaciares en la República Argentina (promulgada como Ley 27.804 en abril de 2026). Se sostiene que la flexibilización de la tutela jurídica sobre el ambiente periglacial, motivada por lógicas de desregulación económica, incrementa de manera exponencial los riesgos de inestabilidad geológica y estrés hídrico crónico en las cuencas andinas, desoyendo las advertencias empíricas que los desastres en el Himalaya imponen a la gobernanza climática global. Finalmente, se examina la reciente ola de demandas colectivas e impugnaciones constitucionales que buscan frenar la aplicación de la nueva norma.

I-Resumen del nuevo texto normativo

 La Ley 27.804, sancionada por el Congreso el 8 de abril de 2026 y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 271/2026, modificó formalmente la histórica Ley de Glaciares (Ley 26.639) de Argentina. El nuevo texto legal unifica las reglas de administración de los hielos y del ambiente periglacial en todo el territorio nacional, introduciendo cambios profundos orientados a la desregulación económica y minera.
La reforma sustituye los pilares del régimen de 2010 y redefine la protección del ecosistema andino a través de los siguientes puntos clave:
    • El criterio de la función hídrica: La protección ya no es absoluta para todos los cuerpos de hielo. La norma establece en su reformulado artículo 1° que los glaciares y el ambiente periglacial serán preservados únicamente si se demuestra que actúan como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
    • Mayor autonomía de las provincias: Se descentraliza el control. La autoridad ambiental de cada jurisdicción provincial es la encargada de determinar, bajo estudios técnico-científicos, qué glaciares de su territorio cumplen con esa función hídrica específica.
    • Modificación del Inventario Nacional: Los datos locales relevados por las provincias se envían al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) para actualizar el registro. Sin embargo, si un área inventariada no acredita la función hídrica exigida por la provincia, esta puede autorizar proyectos de inversión en la zona, desacoplándose parcialmente del inventario central.

II. Introducción y Antecedentes: El Colapso en el Himalaya como Indicador Global

A finales de agosto de 2026, la región del Himalaya fue escenario de una catástrofe que evidencia la aceleración del cambio climático antrópico. El desprendimiento de una masa crítica de hielo en el pico Langtang Lirung, situado en la frontera entre Nepal y el Tíbet, desencadenó un alud masivo de roca, detritos y lodo[^1]. Este fenómeno generó inundaciones repentinas (Glacial Lake Outburst Floods o GLOF, por sus siglas en inglés) que destruyeron asentamientos río abajo y provocaron pérdidas humanas masivas.
La literatura científica contemporánea coincide en que estos eventos no son anomalías aisladas, sino la consecuencia directa de la degradación del permafrost de montaña[^2]. El aumento de la temperatura global debilita el hielo criogénico subterráneo, el cual actúa como el «cemento estructural» que sostiene las laderas de alta montaña. Al perder cohesión, los sistemas orográficos de gran altitud entran en un estado de equilibrio inestable, donde cualquier perturbación térmica o mecánica puede desencadenar colapsos gravitacionales de gran magnitud.

III. El Nuevo Contexto Político-Económico Argentino

Mientras la evidencia global demuestra la necesidad de extremar la protección de la criósfera, la República Argentina modificó sustancialmente su arquitectura jurídica ambiental. En abril de 2026, el Poder Legislativo aprobó una reforma estructural a la zaga del modelo de desregulación económica impulsado por la administración de Javier Milei. Los cambios normativos se justificaron oficialmente bajo la premisa de eliminar «trabas burocráticas e inseguridad jurídica» para atraer inversiones mineras a gran escala, integrando el subsuelo andino a las cadenas globales de suministro de minerales críticos para la transición energética (v.g., cobre y litio)[^3].

IV. Análisis Comparativo de Marcos Legales: Ley 26.639 vs. Ley 27.804

Para dimensionar el retroceso en la tutela ambiental, es imperativo contrastar el régimen de protección original con las modificaciones introducidas por la reforma de 2026:

Dimensión Analítica Régimen Original: Ley 26.639 (2010)[^4] Régimen Reformado: Ley 27.804 (2026)[^5]
Alcance de la Protección

Tutela categórica y universal. Protegía a todos los glaciares y al ambiente periglacial por su sola existencia, considerándolos reservas estratégicas indispensables. Tutela condicionada. Limita la protección exclusivamente a los cuerpos de hielo que demuestren una «función hídrica efectiva y relevante» como proveedores de cuencas.
Definición del Ambiente Periglacial

Amplia e integradora. Incluía los suelos congelados (permafrost) y glaciares de escombros de manera taxativa en toda la alta montaña. Restringida. Recorta el estatus periglacial, exigiendo requisitos técnicos de persistencia y volumen que excluyen miles de hectáreas de suelos criogénicos.
Autoridad de Aplicación y Delimitación

Científica y centralizada. La potestad absoluta para inventariar y catalogar las áreas protegidas recaía en el organismo técnico federal IANIGLA. Político-provincial. Aunque el IANIGLA mantiene el inventario técnico, se faculta a las provincias para convalidar, interpretar y dictaminar qué áreas poseen relevancia hídrica.
Régimen de Prohibiciones industriales

Absoluto (Art. 6). Prohibición total de la exploración y explotación minera o de hidrocarburos en zonas glaciales y periglaciales. Discrecional. Las prohibiciones quedan sujetas a las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) de cada provincia, habilitando la actividad si no se alega un daño «relevante».

V. Análisis de Riesgo en las Cuencas Andinas: El Factor Antrópico en Suelos Inestables

La intersección entre el cambio climático y la intervención antrópica en el ambiente periglacial argentino genera un escenario de vulnerabilidad análogo —aunque con dinámicas regionales diferenciadas— al observado en el Himalaya. Al restringir legalmente el concepto de ambiente periglacial bajo la Ley 27.804, vastas extensiones de glaciares de escombros pierden su intangibilidad y quedan expuestas a la intervención industrial[^6].
La introducción de actividades industriales (dinamitas, remoción de áridos, tránsito de maquinaria pesada y generación de calor antropogénico) en estas cotas altitudinales altera el balance térmico del permafrost. Los impactos ambientales críticos proyectados para las cuencas andinas se sistematizan en tres vectores:
    • Degradación de caudales de base: A diferencia de las cuencas del Himalaya, fuertemente influenciadas por el régimen monzónico, las cuencas de los Andes Centrales y del Noroeste Argentino (NOA) presentan un régimen hidrológico estrictamente árido o semiárido[^7]. El aporte hídrico del ambiente periglacial es el único sostén de los ríos durante los ciclos de sequía extrema. Exigir científicamente que un suelo congelado demuestre su «función hídrica» ante un tribunal provincial para ser protegido constituye un fraude termodinámico, ya que ignora que la criósfera actúa de forma sistémica e interconectada.

    • Inestabilidad geomorfológica inducida: La remoción del suelo periglacial para la apertura de caminos e infraestructura minera rompe la cohesion de las pendientes. En un contexto de calentamiento global, esto incrementa exponencialmente el riesgo de aludes de detritos que pueden obturar cauces de agua y provocar inundaciones repentinas aguas abajo, emulando la dinámica trágica del Langtang Lirung.

    • Vulnerabilidad geoquímica: Las actividades extractivas en las nacientes de las cuencas elevan el riesgo de drenaje ácido de roca y lixiviación de metales pesados, amenazando la potabilidad de los recursos hídricos de los que dependen los oasis agrícolas y urbanos.

VI. Vulnerabilidades Regionales Específicas

El impacto de la desregulación no es homogéneo, sino que se concentra críticamente en tres sistemas hídricos:
    1. Cuenca de los Ríos Jáchal y San Juan (Provincia de San Juan): Caracterizada por un estrés hídrico estructural, esta cuenca concentra los principales proyectos metalíferos del país (v.g., Veladero, Josemaría). El ambiente periglacial aporta hasta el 70% del caudal de los ríos en períodos de sequía extrema. La transferencia de la tutela a la autoridad provincial debilita la fiscalización frente al lobby minero.

    2. Cuenca de los Ríos Mendoza y Tunuyán (Provincia de Mendoza): El Gran Mendoza y su matriz vitivinícola dependen exclusivamente del aporte de la alta cordillera. Si bien la provincia posee restricciones locales (Ley 7722), la flexibilización de la norma federal genera zonas grises de competencia jurídica que alientan el avance minero sobre las cabeceras de cuenca interjurisdiccionales.

    3. Cuencas del Río Belén y Río Santa María (Provincia de Catamarca): Región de aridez extrema donde la explotación de cobre y litio demanda volúmenes críticos de agua dulce, alterando las vegas altoandinas de las cuales dependen comunidades originarias y criollas locales.

VII. La Judicialización de la Reforma: Demandas Colectivas e Impugnaciones Constitucionales

La promulgación de la Ley 27.804 en abril de 2026 desencadenó una respuesta inmediata por parte de la sociedad civil, la comunidad científica y asambleas ciudadanas, traduciéndose en una fuerte ofensiva judicial en los tribunales federales argentinos. Las estrategias litigiosas se estructuran bajo tres argumentos de derecho constitucional y ambiental internacional:
    • Violación de los Principios de No Regresión y Progresividad: Organizaciones no gubernamentales de alcance nacional (v.g., FARN, Greenpeace) junto a la Asociación de Abogados Ambientalistas interpusieron sendos amparos colectivos argumentando que la reforma infringe de modo flagrante el Acuerdo de Escazú y la Constitución Nacional[^8]. El principio de no regresión prohíbe que el Estado dicte normas que impliquen un retroceso respecto a los niveles de protección ambiental previamente alcanzados.

    • Afectación de Presupuestos Mínimos Federales: La demanda colectiva central cuestiona la constitucionalidad del traspaso de facultades de delimitación a las provincias. Según el Artículo 41 de la Constitución Argentina, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección (como la Ley 26.639) y a las provincias las necesarias para complementarlas, pero nunca para perforar ese piso básico general. Al fragmentar el control, se debilita el estándar ambiental federal[^9].

    • Omisión de la Consulta Previa, Libre e Informada: En el Noroeste Argentino (NOA), comunidades de pueblos originarios, coordinadas con asambleas de regantes locales, presentaron demandas de inconstitucionalidad específicas. Alegan que la flexibilización del ambiente periglacial altoandino —donde se asientan las cuencas que alimentan los salares y las vegas de pastoreo— se legisló omitiendo el Convenio 169 de la OIT, el cual exige la consulta obligatoria ante cualquier medida legislativa susceptible de afectarlos directamente[^10].

Actualmente, estos amparos buscan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicte una medida cautelar de no innovar, suspendiendo de forma urgente los efectos de la Ley 27.804 hasta que se resuelva la cuestión de fondo, previniendo así un daño ambiental de imposible reparación ulterior en la cordillera.

VIII. Conclusión

El colapso glaciar en Nepal en 2026 funciona como un laboratorio empírico que demuestra los límites físicos de los ecosistemas de montaña frente al forzamiento térmico. La reforma normativa plasmada en la Ley 27.804 en Argentina camina en sentido opuesto a la evidencia científica internacional. Al subordinar la preservación de las «torres de agua» andinas a incentivos económicos de corto plazo y fragmentar su control en órbitas provinciales, la desregulación del ambiente periglacial incrementa la probabilidad de desastres socioambientales, exponiendo a las poblaciones de las regiones semiáridas a una crisis de subsistencia hídrica e inestabilidad geológica sin precedentes en la historia contemporánea de la región.

Notas 
[^1]: Reportes de agencias geológicas internacionales (agosto, 2026) detallan que el volumen de la masa desprendida en el Langtang Lirung superó los registros promedio de la última década, correlacionándose con un verano de anomalías térmicas extremas en la región del Himalaya.
[^2]: Cfr. IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change), Special Report on the Ocean and Cryosphere in a Changing Climate. La degradación del permafrost de alta montaña reduce la resistencia al corte de las discontinuidades rocosas.
[^3]: Comunicados oficiales del Ministerio de Economía de la Nación (marzo-abril, 2026) argumentaban que la Ley 26.639 poseía «falencias interpretativas» que generaban inseguridad jurídica y mantenían bloqueados proyectos mineros equivalentes a miles de millones de dólares en exportaciones potenciales.
[^4]: Rep. Argentina, Ley 26.639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Sancionada en septiembre de 2010). Su artículo 6 establecía prohibiciones taxativas e incondicionales a la minería.
[^5]: Rep. Argentina, Ley 27.804 (Modificatoria de la Ley 26.639), publicada en el Boletín Oficial el 24 de abril de 2026. Esta norma introduce el principio de que los ambientes periglaciales inventariados se presumen protegidos solo «hasta tanto la autoridad competente provincial verifique la inexistencia de funciones hídricas efectivas».
[^6]: Diversas organizaciones de la sociedad civil e investigadores del CONICET advirtieron en audiencias públicas que recortar la definición de ambiente periglacial funciona en la práctica como un «indulto encubierto» para corporaciones con causas judiciales abiertas por derrames previos en la cordillera.
[^7]: Masiokas, M. H., et al. (2020). Glacier fluctuations in Extratropical South America over the past 1000 years. Los Andes Centrales de Argentina muestran una dependencia hídrica de los glaciares de roca que llega a duplicar la dependencia observada en sistemas montañosos europeos durante los periodos estivales secos.
[^8]: El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), ratificado por Argentina por Ley 27.566, consagra constitucionalmente el principio de progresividad. Los escritos presentados en mayo de 2026 apuntan a la responsabilidad internacional del Estado.
[^9]: Cfr. Precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas «Salas» (2008) y «Majul» (2019), donde el máximo tribunal reafirmó el carácter indisponible y de orden público de los presupuestos mínimos ambientales sobre los intereses locales comerciales.
[^10]: Presentación judicial colectiva ante el Juzgado Federal de Catamarca (junio, 2026) en representación de comunidades diaguitas y atacameñas de la región altoandina.

Referencias
Asociación de Abogados Ambientalistas de Argentina. (2026). La inconstitucionalidad de la Ley 27.804: Un retroceso sistémico en la tutela de la criósfera andina. Editorial Derecho Ambiental.
Congreso de la Nación Argentina. (2010, 28 de octubre). Ley 26.639. Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Boletín Oficial de la República Argentina, (32.016).
Congreso de la Nación Argentina. (2026, 24 de abril). Ley 27.804. Modificatoria de la Ley 26.639 de Preservación de Glaciares. Boletín Oficial de la República Argentina, (35.892).
Fundación Ambiente y Recursos Naturales [FARN]. (2026). Informe sobre el estado de las cuencas hídricas andinas y el impacto de las reformas regresivas en Argentina. FARN Ediciones.
Intergovernmental Panel on Climate Change [IPCC]. (2019). Special Report on the Ocean and Cryosphere in a Changing Climate [H.-O. Pörtner, D.C. Roberts, V. Masson-Delmotte, P. Zhai, M. Tignor, E. Poloczanska, K. Mintenbeck, A. Alegría, M. Nicolai, A. Okem, J. Petzold, B. Rama, N.M. Weyer (Eds.)]. Cambridge University Press. doi.org
Masiokas, M. H., Rabatel, A., Rivera, A., Hernandez, J., Llorens, L., Berthier, E., Ruiz, L., Courteilles, G., Pitte, P., & Ruiz, V. (2020). Glacier fluctuations in Extratropical South America over the past 1000 years. Quaternary Science Reviews, 242, Article 106450. doi.org
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Naciones Unidas.
Organización Internacional del Trabajo [OIT]. (1989). Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). OIT.
Shrestha, A. B., & Joshi, S. P. (2024). Glacial lake outburst floods (GLOFs) in the Himalaya: Mechanisms, risks, and climate change forcing. Journal of Mountain Science, 21(4), 812–829. doi.org

 

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