Publicados los datos de la inflación de enero y el índice de salarios de INDEC correspondiente al mes de diciembre, se pueden proyectar dos cuestiones relevantes en materia de movilidad previsional: el aumento de las jubilaciones que se hará efectivo en el mes de marzo 2025 y su comparación con el incremento que hubiera establecido la fórmula anterior (Ley 27.609 de 2021).
El presente informe se compone de dos partes. En primer lugar, se presenta la política previsional vigente, incluyendo la evolución de las jubilaciones a partir del DNU 274/2024 de Milei y del congelamiento del bono.
Seguidamente, se compara la situación actual con la fórmula de movilidad derogada. Por último, se abordan una serie de aspectos relevantes para los adultos mayores: las restricciones en el acceso a los medicamentos y el vencimiento de la moratoria previsional.
A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024 del 25 de marzo de 2024, el Gobierno modificó la ley de movilidad de los haberes jubilatorios. La previa al decreto, implicó un primer trimestre extremadamente adverso para los jubilados y jubiladas. La inflación creciente durante 2023, profundizada por la mega devaluación, el aumento del impuesto PAIS y la desregulación de vastos sectores de la economía tras la asunción de Milei, tuvo consecuencias de enorme magnitud sobre los haberes, que no pudieron seguirle el ritmo a los precios dado que la fórmula de actualización tiene un “atraso” trimestral.
Desde el oficialismo y sus aliados se señaló que el problema era la fórmula y no la inflación. La decisión por Decreto estableció que, a partir de julio de 2024, las jubilaciones se actualizarían mensualmente en función del último dato de inflación disponible, esto es, de dos meses atrás. Para la transición, en abril, se estableció una recomposición por única vez de 12,5% (como “reconocimiento” por la alta inflación de enero) y aumentos mensuales por inflación a modo de “adelantos”. En junio, se compararían los aumentos otorgados con la movilidad anterior y se aplicaría el mayor.
Así, en abril se incrementaron las jubilaciones 27,38% (12,5% de recomposición y 13,2% de la inflación de febrero), en mayo, aumentaron 11% como resultado de la inflación de marzo y en junio, un 8,8% por la inflación de abril.
Esta modalidad implicó la recuperación de las jubilaciones del fondo del pozo al que el propio gobierno las había llevado. Sin embargo, al mismo tiempo, implica consolidar el poder adquisitivo de las jubilaciones en un piso histórico del cual no se podrán recuperar. Además, la variable de ajuste se centró a partir de allí en la licuación del bono para quienes perciben la mínima. En concreto, las jubilaciones sin bono en el trimestre enero-marzo de 2025 se mantendrán 1,9% por debajo del último trimestre del gobierno anterior, mientras que las jubilaciones con bono se ubicarán 13,3% por debajo[1].
Un dato para resaltar sobre la movilidad decretada es que, con este esquema, las jubilaciones no pueden aspirar a mejorar su situación actual. Como se observa en el gráfico 1, las jubilaciones se estancan en poder adquisitivo. La actualización decidida por Milei considera que el poder de compra actual de las jubilaciones es el máximo al que pueden aspirar los jubilados.
En este contexto, en 2024, las jubilaciones constituyeron un factor central en el ajuste del gasto público: explicaron el 19,2% del recorte total realizado por el Sector Público Nacional.
A la par de lo descripto en el apartado previo, desde marzo de 2024, el bono compensatorio que recibía el 70% de los jubilados fue congelado en $70.000, licuando mes a mes su capacidad de compra. Por ello, quienes cobran la mínima continúan perdiendo poder adquisitivo.
Como se observa en el cuadro que sigue, mientras que los haberes se incrementaron entre marzo de 2024 y febrero de 2025 103,1%, la mínima, con bono incluido, sólo aumentó 67,8%. De haberse actualizado en la misma proporción, el bono debería haber sido en febrero de 2025 de $142.161, es decir, más del doble (+$72.161) de lo actual.
El presidente tomó la decisión de cambiar la forma de actualización de las jubilaciones en el preciso momento en que la fórmula anterior podría haber significado una mejora real en los haberes, dado que ello ocurre en contextos de inflación descendente. Al contrario, el cambio en la forma de actualización, suplantándola por inflación, significó la consolidación de la pérdida que los haberes registraron en los meses precedentes de mayor inflación.
Cabe recordar que el esquema que regía desde 2021, de actualización trimestral, se basaba en dos indicadores: el 50% por la recaudación de la seguridad social y el 50% por variación de los salarios (RIPTE o INDEC, el que sea mayor). Como cualquier fórmula de actualización, se nutre de indicadores pasados, es decir, siempre presenta un rezago.
De este modo, en contextos de inflación creciente, el atraso en la captación de los datos implica que se actualice con valores más bajos que los vigentes. Esto sucede cualquiera sea el indicador que se tome, inclusive IPC, por el desfasaje frente a una inflación en aumento. Por el contrario, con inflación a la baja, sucede el proceso contrario: la fórmula, como toma datos anteriores, se actualiza por encima de inflación y los jubilados/as ganan.
Por eso, no es casual que la fórmula se haya modificado cuando la inflación comenzaba a mostrar un sendero descendente. De hecho, la propuesta original del Poder Ejecutivo en diciembre de 2023 no fue ajustar por inflación (lo que hubiera implicado aumentar 25,5% y luego 20,6%) sino que, a través de la denominada Ley Bases, se proponía suspender la fórmula y establecer ajustes discrecionales.
Una vez atravesado el inicial impacto inflacionario de las medidas de diciembre 2023, con haberes en un piso muy bajo, el gobierno ingresó a la Cámara de Diputados una nueva versión de la Ley Bases, en el que se proponía actualizar por inflación. Tras el retraso en las negociaciones, se optó por el Decreto de Necesidad y Urgencia.
El gobierno sostuvo que la nueva fórmula establecida por Decreto era mejor que la anterior. Sin embargo, al comparar la evolución que hubiera seguido la fórmula derogada con la que rige actualmente, resulta evidente que esto no es real.
En junio, la comparación resulta engañosa ya que no se confrontaban datos equivalentes, es decir, no se comparaba fórmula anterior (recaudación y salarios) vs. fórmula por IPC, sino que esta última incluía la recomposición de 12,5% otorgada por única vez. En el cuadro a continuación, se plasma esta situación para el cálculo de movilidad de junio 2024: mientras que la fórmula anterior (Ley 27.609) hubiera arrojado un aumento de 40,1%, los aumentos por inflación acumulan 36,7%, es decir, son menores. Pero al tener incorporada la recomposición por única vez de 12,5%, arrojó un aumento de 53,8%.
Luego, el impacto mayoritario en salarios y recaudación, compensatorios del salto inflacionario del primer trimestre, hubiesen significado, en septiembre, un aumento por movilidad de 32,0%. Es decir, la fórmula anterior le hubiera ganado ampliamente a la vigente, centrada en el IPC, que impulsó aumentos de sólo 13,4%.
Para diciembre 2024, la movilidad anterior arrojaría un incremento de 22,9%. Es decir, hubiera ocurrido lo mismo que en el trimestre anterior: el aumento por la fórmula derogada hubiera sido mayor que el efectivamente otorgado por IPC (10,7%).
Para marzo de 2025, la movilidad anterior implicaría un aumento de 16,8%. Una vez más, por encima del incremento efectivamente otorgado por IPC (7,5%).
De este modo, podemos concluir que la fórmula anterior, en el tiempo, hubiera sido superadora para los haberes jubilatorios, y se la eliminó intencionalmente antes de que se produjeran las mejoras.
En marzo de 2025, con el aumento de 2,2% (IPC de enero 2025) de la fórmula de Milei, la jubilación mínima (sin bono) se ubicará en $279.122, mientras que de haber continuado la fórmula anterior se ubicaría en $356.962 (27,9% por encima).
Los jubilados afiliados a PAMI también sufrieron en 2024 la modificación de los criterios de acceso a los medicamentos gratuitos, que en la práctica implica que menos jubilados y pensionados accedan a los mismos, y una reducción de la canasta de medicamentos incluidos en el vademécum.
Así, los jubilados no sólo tienen menos medicamentos cubiertos al 100% sino que aquellos que deben pagar, sufrieron aumentos de precios muy por encima de la inflación: la canasta PAMI aumentó 361,6% desde el triunfo de Milei a enero de 2025, 191,7 p.p. por encima de la jubilación mínima con bono y 146,6 p.p. por encima del índice de precios[2].
En diciembre de 2024, el gasto de las prestaciones de PAMI sufrió un recorte interanual de 13,9% en términos reales. La contracara del ajuste es la restricción en el acceso a los medicamentos de los adultos mayores.
Tal como indica la Constitución, el Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de presupuesto 2025, en el que deben consignarse los recursos y gastos estimados para el año siguiente. Sin embargo, en este caso, el Ejecutivo incluyó varias cuestiones más que desarrollamos ampliamente en nuestro informe del 19 de septiembre de 2024[3]. Asimismo, en el debate en comisiones sobre el proyecto, también quedaron en evidencia aspectos vinculados con la política previsional que nos permiten estimar qué pasará con las jubilaciones en 2025.
Posteriormente, el oficialismo decidió no llevar al recinto el proyecto y prorrogar nuevamente el presupuesto 2023. A su vez, Mariano De los Heros fue desplazado de su cargo de titular de ANSES por difundir información sobre la reforma previsional que el Poder Ejecutivo prevé enviar al Congreso [4].
Sin presupuesto y con nuevo titular de ANSES (Fernando Biarzi)[5], la política previsional del gobierno no se modifica, sino que profundiza la regresividad.
En primer lugar, cabe destacar que el proyecto de ley del Presupuesto incluía, en su artículo 69, una ratificación del DNU 274/2024 en el que Milei estableció la fórmula de movilidad por IPC. La importancia de dejar consagrada la movilidad por Ley (y no por Decreto) se vincula con los juicios que puede afrontar el Estado en esta materia. En una búsqueda de reducir la litigiosidad, el Ejecutivo envió esta propuesta pero no fue sancionada. El resultado es el mismo: la movilidad continuará atada al índice de inflación en base al DNU 274/2024. Esto implica dejar congeladas las jubilaciones en el piso histórico en el que hoy se encuentran, sin posibilidades de mejorar.
Si analizamos en el largo plazo la evolución de las jubilaciones históricas es posible identificar que:
Hacia adelante, los haberes dibujarán una línea horizontal similar a la que se observa en la década del ‘90: sin perder, pero sin ganar poder adquisitivo, luego de ubicarse sensiblemente más abajo.
Por el contrario, la ley que el Congreso, y luego el Ejecutivo vetó, establecía: una recomposición por única vez de 7,2% para todas las prestaciones, un haber mínimo equivalente al 109% de la CBT de un adulto, y una cláusula gatillo una vez al año (en marzo) si hubiere recuperación real de los salarios en el año calendario anterior. A su vez, estipulaba la regularización de la deuda previsional con las provincias que no transfirieron sus cajas a nación[6].
Un segundo aspecto a considerar refiere a cómo continuarán los bonos para quienes cobran la mínima. Como mencionamos, desde marzo 2024 se encuentran congelados en $70.000, perdiendo mes a mes poder adquisitivo. En la Comisión de Presupuesto y Hacienda tanto el (ahora ex) titular de ANSES, Mariano de los Heros, como el Secretario de Hacienda, Carlos Guberman, confirmaron que el bono se mantendrá en el mismo monto durante todo 2025. Como consecuencia, serán los jubilados de la mínima la variable de ajuste del gobierno nacional.
Hacia diciembre de 2025, de cumplirse las proyecciones inflacionarias, los guarismos indican que le estarán negando a los jubilados de la mínima $97.341 adicionales por mes. En el Cuadro 5 se observan las estimaciones para cada mes.
Por último, en marzo de 2025, finaliza la vigencia de la moratoria previsional y desde el Poder Ejecutivo confirmaron que no se prevé una prórroga. Sólo habrá PUAM (Pensión Universal del Adulto Mayor), que alcanza el 80% de la jubilación mínima, no es pensionable y en el caso de las mujeres pueden acceder 5 años después que a una jubilación (a los 65 años en vez de 60). Con la caída de la moratoria, 9 de cada 10 mujeres y 8 de cada 10 varones cercanos a la edad de retirarse no podrán acceder a una jubilación ya que no reúnen más de 25 años de aporte.
Toto se tuvo que sacar el rolex para meterse entre la gente pic.twitter.com/upOrbvCPvJ
— Marian Herrera (@marianherrrera) February 17, 2025
[1] La comparación trimestral es la adecuada metodológicamente dada la dinámica de actualización de la fórmula anterior.
[2] Al respecto, puede consultarse el informe de CEPA “Informe sobre los medicamentos más consumidos por las personas mayores en Argentina: datos a enero 2025”, disponible en: https://centrocepa.com.ar/informes/612-informe-sobre-los-medicamentos-mas-consumidos-por-las-personas-mayores-en-argentina-datos-a-enero-2025
[3] “El presupuesto 2025 de Javier Milei: ajuste fiscal, regresividad tributaria e inconsistencias macroeconómicas” disponible en: https://centrocepa.com.ar/informes/551-el-presupuesto-2025-de-javier-milei-ajuste-fiscal-regresividad-tributaria-e-inconsistencias-macroeconomicas
[4] “Tras adelantar la idea de una reforma previsional, echaron a Mariano de los Heros de la ANSeS” https://www.clarin.com/politica/echaron-mariano-heros-anses_0_zazAxXnAeY.html
[5] “El nuevo jefe de Anses fue asesor financiero de una offshore del ministro Caputo” https://www.eldiarioar.com/politica/nuevo-jefe-anses-asesor-financiero-offshore-ministro-caputo_1_12042551.html
[6] En 2024, el Ejecutivo prácticamente no giró fondos por este concepto a las provincias. En el acumulado anual, se redujeron 99,7% las transferencias con destino a la seguridad social.
Informe CEPA N° 448, ISSN 2796-7166.
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